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Ministerio de Salud y Protección Social

Con portabilidad, usuarios pueden acceder a servicios de salud en cualquier municipio del país

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 Con portabilidad, usuarios pueden acceder a servicios de salud en cualquier municipio del país

Ministerio de Salud y Protección Social > Con portabilidad, usuarios pueden acceder a servicios de salud en cualquier municipio del país
05/08/2013
Boletín de Prensa No 246 de 2013

  
- El Decreto expedido da a las EPS un plazo de tres meses para adecuarse a lo previsto y garantizar la plena vigencia de la portabilidad.
 
- De esta manera, los afiliados, tanto del régimen subsidiado como del contributivo, tendrán garantizada la atención en municipios diferentes a donde habitualmente la reciben.
 
- En ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.
 
Bogotá, D.C., agosto 5 de 2013.- Con la expedición del Decreto 1683 de 2013, el Gobierno Nacional le ordena a la Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar a sus afiliados el acceso a los servicios de salud en una Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS primaria en un municipio diferente a aquél donde se encuentra afiliado, en ejercicio de la portabilidad.
 
“Cuando un afiliado cambie su sitio de residencia de manera ocasional, temporal o permanente, por razones de estudio, laborales o de otra índole, la EPS deberá garantizarle el acceso a los servicios básicos de salud. Así estamos dando respuestas a los colombianos”, dijo el Ministro Alejandro Gaviria Uribe.
 
Las EPS deberán garantizar la portabilidad a sus afiliados a través de sus redes de atención o mediante acuerdos específicos con IPS o EPS en aquellos lugares donde no operen ni cuenten con redes de prestación de servicios.
 
Asimismo, la EPS deberá contar con todas las herramientas como un minisitio en su página web dedicado exclusivamente a portabilidad, un correo electrónico y/o líneas telefónicas.
 
El Decreto contempla que el paciente podrá solicitar ante personalmente, mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito o por correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación. Además, en ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.
 
La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; el tiempo que permanecerá en el otro municipio (si se encuentra definido); la IPS a la cual está adscrito en el sitio domicilio de afiliación; y un número telefónico, dirección del domicilio o correo electrónico para recibir respuesta a su solicitud en el municipio receptor.
 
El Decreto estipula que la EPS, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud del ciudadano, deberá informar al afiliado a qué IPS ha sido adscrito en el municipio receptor y las opciones que el afiliado tendría para cambiarse. Así mismo, informará a la IPS primaria del domicilio de afiliación de la exclusión de este afiliado de su listado de adscritos.
 
Si esta información no se produce, el afiliado podrá solicitar el servicio en cualquier prestador de baja complejidad, y por referencia de éste a otros de mayor complejidad. La IPS está obligada a prestar servicios; y la EPS, a pagarlos a las tarifas que tenga pactadas con dicho prestador o en su defecto a las definidas en el SOAT.
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