Bogotá D.C., 01 de septiembre de 2024. El Ministerio de Salud y Protección Social coincide con la Contraloría General de la República en que, si una EPS utiliza los recursos de una vigencia determinada para cubrir obligaciones de vigencias anteriores, es evidente que NO se constituyeron las reservas técnicas necesarias. Esto constituye un incumplimiento de sus deberes legales como administradores del aseguramiento, afectando gravemente el derecho fundamental a la salud de los afiliados. Como resultado, el Ministerio apoya, en calidad de víctima, la continuación de las investigaciones y procesos destinados a la recuperación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Dicho actuar por parte de diferentes EPS fue evidenciado por la Contraloría General de la República en reciente informe, en el que advierte que en 2020 “(…) las EPS pagaron servicios de salud de vigencias anteriores (…) por $5.516.433.364.738 con los recursos de la UPC, quienes tienen destinación específica y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y la Ley”, lo cual demuestra el incumplimiento de las EPS respecto de la constitución de las reservas técnicas.
La gestión adecuada de las reservas técnicas es crucial porque impide que los recursos públicos con destinación específica, recibidos en una vigencia determinada, se utilicen para hacer pagos de vigencias pasadas. En su lugar, estos pagos deben realizarse con las reservas que debieron ser resguardadas en el momento en que se generaron los costos, de acuerdo con el Artículo 8 del Decreto 2702 de 2014 y el Decreto 995 de 2022, compilados en el Decreto 780 de 2016.
Sin embargo, el 21 de diciembre de 2023, la Contraloría General publicó un Informe Técnico revelando que, de las quince EPS revisadas, que deberían tener en promedio 15.58 billones de pesos en reservas técnicas, solo contaban con 4.9 billones. Esta información fue corroborada por la Superintendencia Nacional de Salud: a marzo de 2024, solo ocho de las veinticuatro EPS cumplían con el respaldo adecuado de reservas técnicas.
Ante estos hallazgos, bajo la dirección del Ministro de Salud y Protección Social, Dr. Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, se interpuso una acción popular contra las EPS que incumplen con el deber legal de constituir reservas técnicas, la cual fue admitida por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto del 23 de abril de 2024, confirmado a través de Auto del 20 de agosto de 2024, en el marco del proceso con radicado 25000234100020240030200.
La acción popular está respaldada por los hallazgos de la Contraloría y la Superintendencia y se fundamenta en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016, que regulan la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esta UPC representa el valor reconocido por cada afiliado al Sistema para cubrir los servicios del Plan de Beneficios en Salud, el cual es administrado por las EPS, en virtud de la función de aseguramiento en salud que les asignó el ordenamiento jurídico y que implica la administración del riesgo financiero y la gestión del riesgo en salud.
El Congreso de la República y el Gobierno Nacional han establecido, en la ya mencionada normatividad, precisas condiciones financieras para que las EPS operen adecuadamente este aseguramiento. Estas condiciones incluyen (i) el cumplimiento de un capital mínimo, (ii) un patrimonio adecuado, y (iii) la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las reservas técnicas, que aseguran el pago de los servicios de salud que las EPS deben cubrir.
Por lo tanto, las EPS están obligadas a utilizar la UPC para financiar servicios prestados durante la vigencia correspondiente, asegurándose de constituir reservas técnicas suficientes con los recursos recibidos del Estado.
El Ministerio de Salud y Protección Social reitera su compromiso inequívoco de garantizar el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.