“Respetamos la ponencia de Ley Estatutaria radicada por los Senadores de la Comisión Primera, pero creemos que la ponencia presentada por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, concertada con la Gran Junta Médica y el Gobierno Nacional, es más conveniente para garantizar el derecho fundamental a la salud que tenemos todos los colombiano”, dijo MinSalud-
Video: MinSalud Alejandro Gaviria se pronuncia sobre trámite Ley Estatutaria -
Video: declaraciones de Gustavo Puentes Presidente Comisión Primera de Cámara -
Video: Adriana Franco, Coordinadora ponente Comisión Primera Cámara de Representantes -
Video: Dr Pedro Contreras, Representante Gran Junta Médica Nacional
Bogotá, D.C., mayo 22 de 2013. La ponencia de la Cámara incluye aspectos fundamentales como :
• Elementos esenciales y principios con el claro propósito de guiar la interpretación y alcance del derecho fundamental a la salud.
• Establece que el Estado Colombiano es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
• Regula los derechos y los deberes necesarios para el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud.
• Comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que las afectan o interesan.
• Establece que los servicios de salud deben suministrarse de manera completa, independiente del origen de la enfermedad o condición de salud.
• Reconoce por parte del Estado la financiación de los determinantes sociales en salud con recursos diferentes a los de salud. Sin embargo, para casos que afecten o pongan en grave riesgo la salud de una comunidad podrán concurrir los recursos del sistema de salud.
• Protege el acceso a los servicios de salud prohibiendo la autorización para la prestación del servicio.
• Garantiza por medio de un plan de salud implícito para todas las personas, la prestación de servicios y tecnologías estructurado sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención y la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, en todo caso, no se podrá interpretar el plan de salud como una restricción del alcance del derecho.
• Los servicios o tecnologías que no cumplan con los criterios científicos o de necesidad serán explícitamente excluidos por la autoridad competente previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad.
• Garantiza por medio de mecanismos de protección ágiles a través de los cuales se pueden resolver conflictos o discrepancias, las cuales serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios salud.
• Respeta la autonomía médica y promueve la autorregulación. A la vez, los profesionales de salud deben contribuir participando en las decisiones colectivas del sistema de salud.
Esta ponencia tiene plena concordancia con la propuesta de Ley Ordinaria tramitada ante la Comisión Séptima del Senado, donde se garantiza un Sistema de Salud que brinde servicios con calidad, oportunidad y continuidad.
Por otro lado, han surgido críticas de los medios y de diferentes actores la ponencia de Ley Estatutaria presentada por la Senadora Karime Mota y los demás senadores ponentes de la Comisión Primera de Senado.
El Gobierno Nacional también cree que hay varias disposiciones dentro de esa ponencia que no son convenientes para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos. Por ejemplo:
• Establece el carácter público de las entidades administradoras de salud, retrocediendo todos los avances logrados con la Ley 100.
• Establece la prohibición de cualquier tipo de intermediación financiera en cualquier instancia de desarrollo del Derecho Fundamental a la Salud.
• Reconoce los determinantes sociales como núcleo esencial del derecho fundamental, con lo cual, las tutelas se aumentarán desfinanciando los recursos del sistema. Es decir que con recursos de la salud se tendrán que pagar acueductos, viviendas, o vías.
• Establecen un fondo único recaudador que riñe con la autonomía de la DIAN y las entidades territoriales.
• Establece un fondo único pagador, desconociendo las competencias que las leyes orgánicas han establecido para la Nación, los departamentos y los municipios.
• Establece una central única de compras de medicamentos, insumos y tecnologías a cargo del Estado. Lo que dificultaría el acceso a medicamentos de manera oportuna y continua.
• Establece un sistema único de salud desconociendo regímenes especiales como los de los maestros o las fuerzas militares.
• Establece que las redes integradas de prestación de servicios son públicas con participación del sector privado.