Bogotá D.C., 05 de abril de 2024. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar barreras en la atención en salud de la población, impactos negativos en las instituciones, así como reprocesos administrativos, hace un llamado para que las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud tengan en cuenta que mediante Resolución 558 de 2024 se amplió la transitoriedad prevista para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios - RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, establecido en la Resolución 2275 de 2023.
En consecuencia, este Ministerio consideró viable ajustar también los términos, de la entrada en vigencia de las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023 reglamentarias del Decreto 441 de 2022, conforme a la integración que existe en la operación de los procesos de radicación y auditoría de cuentas médicas. Actos administrativos que se encuentran en el proceso de trámite y expedición.
Por lo anterior se insta a los integrantes objeto de los procesos de auditoría aquí relacionados, para que en el marco de sus funciones, continúen haciendo esfuerzos para preparar sus procesos administrativos y operativos relacionados con las disposiciones previstas en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023 y, durante el plazo de implementación establecido en la Resolución 558 de 2024, deberán continuar con la aplicación de los trámites y disposiciones previstas en la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 de 2009, evitando constituir barreras para la continuidad de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías en salud en el país y el trámite de auditoría y pago de las cuentas del sector.