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Ministerio de Salud y Protección Social

Directrices a autoridades territoriales sobre Plan de Intervenciones Colectivas

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 Directrices a autoridades territoriales sobre Plan de Intervenciones Colectivas

Ministerio de Salud y Protección Social > Directrices a autoridades territoriales sobre Plan de Intervenciones Colectivas
31/03/2015

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Fernando Ruiz Gómez, fue el encargado de poner en conocimiento a gobernadores, alcaldes y secretarios de salud frente a estas directrices.

Boletín de Prensa No 077 de 2015

​-El Ministerio de Salud socializó la Resolución  518 de 2015 que impulsa la gobernanza de la  salud en territorio y fortalece la gestión de la salud pública,  la promoción de la salud y la gestión integral del riesgo como parte de la operación del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.

Bogotá (D.C.), 31 de marzo de 2015.- El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 518 de 2015, a través de la cual orienta a los actores del Sistema General de Seguridad Social en salud (SGSSS) frente al alcance y participación en la gestión de la salud pública y la operación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) para el desarrollo del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.​

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Fernando Ruiz Gómez, fue el encargado de poner en conocimiento a gobernadores, alcaldes y secretarios de salud frente a estas directrices.

El éxito de la gestión de la salud pública y de la operación del PIC reconocerá que estos dos procesos están inmersos en el  plan territorial de salud reglamentado por la Ley 152 de 1994 y Resolución 1841 de 2013. “En este sentido es la entidad territorial la encargada de dirigir y orientar los mecanismos de operación y articulación de  los agentes presentes  en cada territorio para obtener los resultados en salud esperados”, dijo.

Ruiz Gómez destacó que la gestión de la salud pública es un proceso dinámico, integral, sistemático y participativo bajo el liderazgo y conducción de la autoridad sanitaria. “Se enmarca en el ejercicio de la rectoría y apunta a la generación de gobernanza en salud, con el propósito de que las respuestas sectoriales, intersectoriales y comunitarias se desarrollen de manera articulada y orientadas al logro de resultados en salud”.

Conforme con lo anterior, los territorios anualmente formularán e implementarán el PIC, que incluye acciones complementarias a las derivadas de los demás planes de beneficio que conforman el SGSSS, y que busca  la afectación  positiva de los determinantes sociales de la salud anticipándose a la presencia de eventos de interés en salud pública.

“Este espacio permitirá el diseño e implementación del modelo integral de atención en salud, que sugiere el fortalecimiento de la coordinación intersectorial, el desarrollo de capacidades, la gestión financiera y administrativa, la gestión del aseguramiento, la gestión del conocimiento, la prestación de servicios individuales y colectivos, además de fortalecer la vigilancia en salud pública con participación social y los procesos de seguimiento de los agentes de la salud”, describió.

El Viceministro precisó que estas acciones son de alto impacto poblacional y están a cargo del Estado pero no tienen restricciones de ningún tipo para su prestación; es decir, están exentas del tipo de afiliación al SGSSS, de copagos y cuotas de recuperación o cuotas moderadoras, constituyéndose  en acciones gratuitas y de cobertura universal.

“La contratación de estas acciones deberá ser prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el territorio, incluyendo las IPS indígenas. En el caso de que estas entidades no demuestren capacidad técnica y operativa para la implementación del Plan de Intervenciones Colectivas, podrán ser contratadas con otro tipo de instituciones, como IPS privadas del municipio, ONG o universidades, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos”, puntualizó.
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