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Ministerio de Salud y Protección Social

En 150% incrementaron servicios de salud a consumidores drogas desde 2011

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 En 150% incrementaron servicios de salud a consumidores drogas desde 2011

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18/11/2013
Boletín de Prensa No 403 de 2013

 
 
- El aumento obedece a la inclusión de los tratamientos y medicamentos en el Plan Obligatorio de Salud y a la expedición de la Ley 1566 de 2012, que garantiza la atención integral a estos pacientes.
 
Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2013.- La ampliación del Plan Obligatorio de Salud ordenada por el Acuerdo 029 de 2011 y la expedición de la Ley 1566 de 2012 generaron un incremento de 150% durante 2012 en la cantidad de atenciones y servicios prestados por el sistema de salud colombiano a los consumidores de sustancias psicoactivas, con respecto a los indicadores registrados en 2009, 2010 y 2011.
 
Estos esfuerzos administrativo y legislativo posicionan en el país el consumo de sustancias psicoactivas como un tema de salud pública, en la que el Estado, sus instituciones y la ciudadanía tienen la responsabilidad de la protección y la garantía de la salud como derecho esencial de las personas consumidoras, sus familias y comunidades.
 
Datos destacados
 
De acuerdo con el Registro Individual de Prestación de Servicios RIPS del Ministerio de Salud, a la fecha se tiene que los rangos de edad en los que se presenta mayor riesgo frente al consumo de este tipo de sustancias en el país correspondiente a las personas entre 18 y 24 años. Es en estas edades en donde se evidencia que el uso de los servicios de salud ha aumentado más que en el resto de la población, siendo tres veces más el promedio de uso en el 2012 comparándolo con el 2011.
 
Con respecto a los territorios en los cuales se presenta mayor prevalencia de consumo, en dos de ellos, Antioquia y Bogotá, se evidencia un aumento aproximado de 150% en el uso que los consumidores de SPA han hecho de los servicios de salud entre los años 2011 y 2012.
 
Con respecto al tipo de diagnóstico presentado por parte de los usuarios de los servi-cios, se evidencia un incremento del 400% en la atención a síndromes de dependencia en general, además un incremento del 265% de atenciones a pacientes con dependencia de cocaína; y un 157% de incremento en atenciones a usuarios con intoxicación aguda por SPA, al comparar 2012 con 2011.
 
La Ley 1566 de 2012 afirma la reducción del consumo de sustancias psicoactivas –SPA- como un asunto de Estado a través del sector salud y de los demás sectores del orden social, lo cual debe verse reflejado a nivel territorial, posibilitando mayor partici-pación y compromiso de las comunidades, familias y en general de la sociedad.
 
Esta Ley es el resultado del esfuerzo del Congreso de la República de Colombia, de la Procuraduría General de la Nación, del Ministerio de Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, y del Ministerio de Salud y Protección Social.
 
El derecho a la salud de los consumidores de SPA
 
El dolor emocional experimentado por las personas que padecen un problema de consumo de sustancias psicoactivas y sus familias es muy grande, y sus consecuencias son generalmente devastadoras en todas o casi todas las áreas constitutivas de la con-dición humana. Las amplias y profundas repercusiones sociales del consumo problemático y del tráfico de sustancias psicoactivas asociado, convierten en un problema prioritario de salud pública el consumo de sustancias psicoactivas.
 
La evidencia científica ha mostrado que el acceso limitado a los servicios de tratamiento, es un factor que contribuye a volver crónico el consumo y a la multiplicación del problema; teniendo en cuenta que un porcentaje significativo de personas con dependencia se dedica al micro tráfico de sustancias psicoactivas para financiar su propio consumo y por lo tanto entran a ser parte de la cadena de oferta de estas sustancias, agravando su situación y la de su entorno.
 
En contraste, por ejemplo, un joven que ingresa a un tratamiento de mantenimiento con metadona, por una dependencia a la heroína, va a transformar progresivamente su vida, en el sentido que disminuirá el riesgo de muerte por sobredosis o de enfermedades de transmisión endovenosa, abandonará conductas marginales asociadas al consumo y podrá retomar su proyecto de vida y la recomposición de su red socio familiar.
 
Para resolver las necesidades de tratamiento de las personas afectadas y sus familias es necesario aumentar la capacidad de respuesta del sistema de salud, que debe ser variada por tratarse de un problema complejo que se presenta en diferentes contextos y grados de severidad.
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