- El Decreto Ley 019 de 2012, en su artículo 124, faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para que la reglamentación obedezca a criterios de gradualidad y oportunidad.
Bogotá, D.C., 17 de junio de 2013.- Con la expedición de la Resolución 1552 del 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó la asignación de citas con especialistas, al establecer que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) deberán tener agendas abiertas.
Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, de manera directa o a través de la red de prestadores que definan, “deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año”, establece la norma.
En el momento en que reciban la solicitud, las EPS informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita sin que le sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
En caso de que la cita con especialista requiera de una autorización previa por parte de la EPS, ésta deberá dar respuesta sin exceder cinco días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.
Cuando la condición clínica del paciente –tratándose de gestantes o pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer- y el personal tratante defina un término para la consulta especializada, la EPS gestionará la cita buscando que la misma sea asignada dentro del término establecido por el profesional.
Mensualmente, las Entidades Promotoras de Salud deberán cuantificar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada con indicadores de oportunidad entre la fecha que se asignó la cita y la fecha de la solicitud comparadas con el número de citas asignadas. Lo anterior deberá tener presente datos como tipo de cita, especialidad, departamento, distrito o municipio y domicilio del solicitante.
Finalmente, las EPS e IPS de ambos regímenes deberán incluir en su Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad la oportunidad de la consulta médica especializada, información que podrá ser solicitada en cualquier momento por el Ministerio de Salud y Protección Social o por la Superintendencia Nacional de Salud para someterla a vigilancia y control.