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Ministerio de Salud y Protección Social

Un médico general no tiene las competencias para realizar cirugías plásticas: Viceministro Iván González

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 Un médico general no tiene las competencias para realizar cirugías plásticas: Viceministro Iván González

Ministerio de Salud y Protección Social > Un médico general no tiene las competencias para realizar cirugías plásticas: Viceministro Iván González
 
08/03/2019
Boletin de Prensa No 038 de 2019

​​- Al realizarse cirugías plásticas, los pacientes deben concentrarse en conocer las instituciones y los profesionales.

Bogotá, 8 marzo de 2019. Antes de escoger un médico y una clínica para someterse a una cirugía plástica, los usuarios deben constatar que se trata de un profesional facultado para hacer este tipo de procedimientos y que la clínica esté habilitada y así minimizar el impacto que se puede derivar de una atención inadecuada, que en los casos más graves puede llegar hasta la muerte.

Iván Darío González Ortiz, Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, señaló que el Ministerio tiene disponible en su sitio web el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (Rethus), donde se puede establecer si quien va a practicar un procedimiento es profesional en salud. "Estamos trabajando en fortalecer el Rethus, y que sea obligatorio el registro de los especialistas en salud en el país, con el fin de que los usuarios cuenten con mayor información y así tomen las decisiones más acertadas".

Igualmente, anotó, que "en Colombia tenemos una Ley de Talento Humano, la 1164 de 2007, que fija criterios para el ejercicio y desempeño del talento humano en salud. Un médico general no tiene competencias para realizar cirugías plásticas o estéticas", subrayó González.

Es importante aclarar que en Colombia, además de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, existe la especialidad de medicina estética, de 3 años de duración, cuyos profesionales no tienen competencias quirúrgicas, pero son entrenados para la realización de procedimientos estéticos no quirúrgicos.

El Viceministro agregó que también es necesario que se establezca si la clínica donde se va a practicar la intervención está habilitada para ello. Estas deben tener visibles los distintivos que así lo indiquen.

Las clínicas están obligadas a garantizar la idoneidad y competencia de los especialistas que realizan procedimientos en sus instalaciones. El Ministerio de Salud y Protección Social estableció las normas de habilitación y de calidad de las clínicas donde se practican procedimientos médicos y quirúrgicos. La Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, de acuerdo a sus competencias de inspección, vigilancia y control, son las que adelantan las investigaciones sobre presuntas irregularidades en la prestación de los servicios y establecen las sanciones a que haya lugar, luego de un debido proceso. En caso de quejas por malos servicios o resultados, a ellas se debe acudir.

Cuando se presentan presuntas fallas en la práctica de los profesionales de la salud, es posible también reportarlas ante los tribunales de ética, que son los organismos competentes para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar.

"En Colombia no hay una ley que reglamente la especialidad de cirugía plástica, como sí para anestesiología y radiología, y creo que hay consenso en que no es indispensable, pero al interior del ministerio se está explorando si hay que normar los procedimientos", puntualizó el viceministro González.

Así mismo, existen diferentes asociaciones de profesionales de la salud que en el libre ejercicio de la asociación privada se organizan para alcanzar objetivos. Estas asociaciones han puesto a disposición de los ciudadanos páginas electrónicas que pueden ser consultadas para verificar si el profesional se encuentra allí sin que esto represente que el gobierno les haya atribuido esa función.

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