Video: Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, atiende citación en el Senado sobre glifosato.
Audio: Intervención de MinSalud en comisión segunda de senado debate control político, glifosato
- Ante la Comisión Segunda del Senado, el ministro Alejandro Gaviria explicó las razones de la suspensión de las fumigaciones con glifosato.
Bogotá (D.C.), 26 de mayo de 2015.- El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, argumentó ante la Comisión Segunda del Senado de la República, las razones de la recomendación que motivó la suspensión del uso del glifosato en operaciones aéreas contra cultivos ilícitos.
El funcionario reiteró que dicha recomendación surgió luego de que la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer IARC (por sus siglas en inglés), la cual hace parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificara al herbicida como “probablemente carcinogénicos para humanos”.
“Existían nuevos hechos científicos y una realidad institucional que motivaron la recomendación sobre la suspensión del uso del glifosato. Esto se trata de evaluar la totalidad de la evidencia científica y actuar de manera responsable", sostuvo el Ministro Gaviria.
Explicó que cuando se trata de acciones directas del Estado, como las aspersiones aéreas con glifosato, debe invocarse el principio de precaución de la Corte Constitucional y reiteró que “desconocer la evidencia sobre el glifosato sería antiético".
Sobre la recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social
La recomendación sobre la suspensión de las fumigaciones con glifosato que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social, se basó en la clasificación de dicho herbicida como “probablemente carcinogénicos para humanos” (Grupo 2A) por parte de la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer IARC (por sus siglas en inglés), la cual hace parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En dicha recomendación, el Ministerio de Salud destacó el Auto 073 de la Corte Constitucional, el cual señala, frente a las aspersiones aéreas con glifosato, que en caso de no llegarse “a una conclusión definitiva con base en criterios técnicos y científicos razonables sobre la inexistencia de un riesgo actual, grave e irreversible para el medio ambiente y/o la salud de las personas” se debe “dar aplicación inmediata del principio de precaución”. Según la Corte, el principio de precaución debe aplicarse si se cuenta con “la valoración de indicios que indiquen la potencialidad de un daño”.
En concepto de la Entidad, “la nueva clasificación del glifosato indica la potencialidad de un daño grave e irreversible a la salud”.
“A pesar de la existencia de evidencia científica divergente, la clasificación por parte de la IARC representa una advertencia insoslayable de posibles efectos adversos a la salud y por ende configura un escenario en el que, como mínimo, existe incertidumbre científica sobre los efectos nocivos del glifosato, condición suficiente para dar cumplimiento al principio de precaución”, decía la carta enviada por el Ministerio al Consejo Nacional de Estupefacientes, a finales del pasado mes de abril.