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Dando cumplimiento al Artículo 21 del Decreto - Ley 019 de 2012, el cual establece que a partir del 1 de julio de 2012 la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida–supervivencia, el Ministerio de Salud y Protección Social comunica que a partir de la fecha las entidades, que de acuerdo a lo contemplado en el citado decreto, requieran verificar la fe de vida -supervivencia- de una persona, podrán realizar la verificación MASIVA a través del aplicativo CDA LOCAL SUPERVIVENCIA del Ministerio de Salud y Protección Social.

Cualquier consulta al respecto, comunicarse al teléfono 3305000 extensiones 1671 ó 1673 o enviar un correo electrónico a: aheredia@minsalud.gov.co / asanabria@minsalud.gov.co. A partir del martes 3 de Julio de 2012, los nuevos contactos para los temas relacionados con la Consulta de Supervivencia serán a través de los teléfonos +57 (1) 5953525 en Bogotá y 018000 952525 en el resto del país y al correo:supervivencia@minsalud.gov.co

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