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Ministerio de Salud y Protección Social

“Servicio Social Obligatorio constituye un acto altruista y el cumplimiento de un deber”

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 “Servicio Social Obligatorio constituye un acto altruista y el cumplimiento de un deber”

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Así lo recordó la directora de Desarrollo del Talento Humano en Salud, e invitó a las universidades a tener en cuenta este requisito para el ingreso a especialidades.

25/03/2022
Boletín de Prensa No 209 de 2022

Video de Kattya Margarita Baquero Baquero, directora de Desarrollo de Talento Humano en Salud.

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2022. – El Servicio Social Obligatorio constituye más que un requisito, una oportunidad para los estudiantes de las facultades de Medicina para desempeñar su profesión y prestar sus conocimientos y aprendizajes en beneficio de la salud pública de la sociedad.

Por ello señaló Kattya Margarita Baquero Baquero, directora de Desarrollo de Talento Humano en Salud, que desde el Ministerio de Salud y Protección Social se hace "un llamado a los estudiantes y profesionales de la medicina, para que tengan en cuenta que el servicio social obligatorio constituye el cumplimiento de un deber legal".

Por tanto, añadió, que "en la planeación del futuro y académico del profesional, la opción de ingresar a una residencia en Colombia implica haber definido su situación frente al SSO".

En el mismo sentido, la Instituciones de Educación Superior, y en particular las facultades de medicina deben tener en cuenta que, para el ingreso a una especialidad médico-quirúrgica, el profesional debe haber definido su situación frente al servicio social obligatorio.

Así mismo, el profesional para ser beneficiario del apoyo educativo mensual a través del Sistema Nacional de Residencias Médicas, debe necesariamente ser médico con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia. 

En ese orden, el SSO resulta ser una oportunidad para desempeñar la vocación de ser médico o médica. "La practica de la medicina permite la práctica del altruismo, entendiendo esto como aquella tendencia que tenemos los seres humanos para ayudar a los demás de una forma desinteresada", sostuvo Baquero.

 

Una expresión de altruismo

El SSO constituye una expresión relevante de la solidaridad y un elemento básico en la construcción de Nación, de crecimiento humano y de integración del territorio y de poblaciones. En el caso de la salud, su filosofía reside en ampliar la cobertura en salud y brindar una experiencia invaluable el médico recién egresado.

Por su parte, la legislación colombiana determina que todo profesional egresado de los programas de educación superior del área de la salud de una Institución de Educación Superior en el país, debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, deberá realizar la prestación de su SSO, para las profesiones de Medicina, Enfermería, Odontología y Bacteriología, en una plaza autorizada una vez se titula, es decir a la finalización del pregrado, tal como se desprende del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007.

Además, con la expedición de la Ley 1917 de 2018 se reglamenta el sistema de residencias medica en Colombia, norma que dispone en el artículo 4 que los "Residentes", son médicos, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia, lo que conlleva a que los profesionales de medicina deben cumplir tres requisitos: 1) Acreditar el título de médico, 2) Haber prestado el servicio social obligatorio e 3) inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus).

 

Un compromiso con los territorios apartados

El SSO también resulta ser una oportunidad para que muchos municipios en Colombia, en especial los más apartados, tenga la oportunidad de contar con médicos y, por ende, con servicios de salud para la población.

Por eso expuso la funcionaria que cuando el profesional, en virtud del proceso de asignación de plaza para prestar el servicio social obligatorio decide por voluntad propia, renunciar, sin que exista una causal de fuerza mayor o caso fortuito, "genera una afectación en la prestación del servicio, especialmente en aquellos territorios donde la presencia de un profesional de la salud es de vital importancia para la comunidad".

En este sentido, es necesario aclarar que la admisión de un profesional para cursar una residencia no constituye causal de exoneración para presentarse al proceso de asignación de plaza que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social, como tampoco justifica la renuncia a la ejecución del Servicio Social Obligatorio que se encuentra adelantando.

"No puede olvidarse que el interés general debe ceder y primar al particular por la connotación social e importancia que tiene para el país la prestación de los servicios de salud en todo el territorio nacional", indicó la directora.

"Invitamos a los interesados, a participar en el segundo proceso de asignación de plazas del SSO que está próximo a realizarse, y que no olviden esa vocación inicial que los motivó a estudiar una profesión en el área de la salud", puntualizó.


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