De acuerdo con el cronograma de implementación del Decreto 1080 de 2012, planteado por el Ministerio, se publica preliminarmente la información reportada por Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud.
Esto con el fin de que las Entidades Territoriales conozcan el resultado del procesamiento de información y efectúen el análisis de las fuentes de recursos con las cuales se financiará la deuda reconocida y no pagada con cargo a los recursos de la cuenta maestra.
Este reporte está conformado por la información remitida por 940 municipios y 41 EPS, con los cuales se procedió a determinar el menor valor reportado como deuda por contratos de aseguramiento para cada una de las vigencias, en el marco del inciso b) del artículo 3 del mencionado decreto.
En los próximos días se hará la publicación definitiva y a partir de esta segunda publicación, se contarán los diez días hábiles para efectuar el cambio de fuente conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. En el tiempo que transcurra entre esta publicación y la definitiva, se espera contar con la información de algunas entidades territoriales y EPS a las que les fue devuelta por parte de este Ministerio por presentar inconsistencias.