De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución 274 de 2011, después de realizado el sorteo de plazas, "las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas, dando prioridad a quienes participaron en los sorteos y no les fue asignada plaza. La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.”.
Por lo anterior y conforme al Parágrafo del Artículo 4 de la misma resolución, de manera atenta se informa el procedimiento a seguir para garantizar la prioridad en la asignación de que trata el artículo citado anteriormente, y con el fin de garantizar la prestación oportuna y continua de los servicios de salud a la población:
1. Se dará plazo hasta el martes 31 de Enero de 2012, para que los profesionales que participaron en el sorteo del 20 de enero y resultaron sin plaza asignada, realicen sus solicitudes o manifiesten su interés a las IPS correspondientes de ocupar las plazas vacantes que no fueron asignadas en el mismo sorteo. Las IPS proveerán las plazas vacantes con estos profesionales. Si cumplido este plazo no se presentan este tipo de solicitudes, las IPS quedarán en libertad de proveerlas con el profesional que seleccione directamente.
2. Una vez se produzca la asignación de las plazas, las IPS reportarán de manera inmediata a las Secretarias Departamentales de Salud y al Ministerio de Salud y protección Social.
3. El Ministerio publicará en su página WEB el listado de plazas ocupadas y las que continúan vacantes. Este listado se actualizará diariamente, con la información del día hábil anterior.
4. Una vez se ocupe la totalidad de las plazas en el país de cada profesión, el Ministerio informará a las Secretarías Departamentales para que procedan conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 274 de 2011 ("Las Direcciones Departamentales de Salud exonerarán del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio a los profesionales inscritos al proceso y que no se les haya asignado plaza, siempre y cuando para la respectiva profesión hayan sido asignadas la totalidad de las plazas a nivel nacional" subrayado fuera de texto). Esta información también se publicará en la página WEB del Ministerio.
5. Es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de esta misma Resolución, la atención y resolución de peticiones es competencia de cada Secretaría de Salud. “
Secretarías de Salud