Skip Ribbon Commands
Skip to main content

Ministerio de Salud y Protección Social

Ponencia de reforma a la salud garantiza aseguramiento

Disminuir fuente Restablecer fuente Aumentar fuente Contraste Restablecer contraste

 Ponencia de reforma a la salud garantiza aseguramiento

Ministerio de Salud y Protección Social > Ponencia de reforma a la salud garantiza aseguramiento

Se prohíbe la negación de los servicios de salud y se garantiza una atención básica gratuita y obligatoria. El sistema de salud continuará operando con participación de actores privados y mixtos.


02/04/2023
Boletín de Prensa No 108 de 2023

Bogotá D.C., 2 de abril de 2023. Tras la radicación de la ponencia, la reforma a la salud ya está lista para comenzar a ser debatida en el Congreso de la República. Se trata de un proyecto que pone el dedo en la yaga de los problemas que impiden a millones de colombianos contar con una atención en salud digna y oportuna.

 

Entre las novedades están mecanismos para ponerle orden y control a los recursos públicos que se destinan a la atención en salud, creando un sistema de gestión de riesgos financieros, que impida el despilfarro y optimice las inversiones en cuidar la salud de los pacientes y usuarios.

 

El texto de la ponencia, cuyo fundamento es resolver los problemas cotidianos de usuarios y pacientes que padecen las barreras de acceso y reducir la mortalidad, recoge propuestas planteadas en las reuniones con sectores políticos como los partidos Liberal, Consevador y de la U, entre otros.

 

Así mismo, incluye las preocupaciones y aportes de diversas organizaciones de la sociedad civil, de los gremios del sector y del talento humano en salud, para garantizar un acceso real a servicios, medicamentos y tratamientos. 

 

Restructuración del sistema de seguridad social en salud

En el documento de la ponencia se establecen mecanismos para "ordenar las fuentes de financiamiento, agrupando recursos financieros del sistema de salud de forma solidaria, con criterios de equidad, con un sistema de gestión de riesgos financieros y de salud, dirigido y controlado por el Estado".

 

En el texto también quedó consignado que el "Sistema de Salud comprende la atención integral de la salud y la consideración de los determinantes sociales sobre la salud (por ejemplo: seguridad alimentaria, acceso a agua potable, etc…), con enfoque intersectorial y la participación de servicios de salud públicos, privados y mixtos".

 

Establece el modelo de atención, el financiamiento, la administración de los recursos, la prestación integral de los servicios para la atención en salud, el sistema integrado de información en salud, la inspección, vigilancia y control, la participación social y los criterios para la definición de las políticas públicas prioritarias en ciencia, innovación, medicamentos, tecnologías en salud, formación y condiciones de trabajo para el talento humano en la salud.

 

Creación del Consejo Nacional de Salud

En el artículo octavo de la ponencia se establece la creación de una nueva instancia asesora y adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, que tendrá a cargo la concertación de la política pública de salud. También deberá presentar iniciativas normativas, así como evaluar y generar informes periódicos sobre el funcionamiento del Sistema.

 

El Consejo Nacional de Salud estará conformado por cinco 5 representantes del Gobierno Nacional: los ministros de Salud, de Hacienda, del Trabajo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Director de Planeación Nacional.

 

También estarán representados los gobiernos territoriales, los trabajadores, los profesiones de la salud, los pacientes, la academia, las facultades y escuelas de salud, los empresarios y los grupos étnicos. Además, propone crear los Consejos Territoriales de Salud, los cuales deberán recomendar la construcción del Plan Territorial de Salud y hacer una evaluación trimestral de las actividades y recursos ejecutados.

 

Se prohíbe negar el servicio de salud

En la ponencia de la reforma a la salud se desarrollan principios de cobertura establecidos en la Ley estatutaria de la salud expedida en 2015 y de la Constitución Política de 1991. En consecuencia, "se prohíbe la negación de prestación de servicios de salud a quien lo solicite", según el texto de ponencia.

 

Así mismo, se precisa que "la atención en salud comprende la prestación de servicios y tecnologías en salud, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya la promoción, la prevención, la predicción, la atención de la enfermedad, la rehabilitación, la paliación y muerte digna".

 

"A los extranjeros con residencia temporal y a los turistas, se les exigirá un seguro de salud contra el cual los Fondos Regionales de Salud podrán generar recobros por los servicios prestados", dice el texto incluido en el artículo 14 del proyecto.

 

El texto de ponencia incluyó aportes de los partidos Liberal, Conservador y de la U, que solicitaron crear el Sistema Integral de Calidad en Salud (SICA), con el fin de asegurar el mejoramiento de la calidad en la atención en salud y "promoverá la adecuada formación, y entrenamiento del talento humano en salud, adecuado a las necesidades territoriales del país", entre otras funciones.

 

Se crean las Instituciones de Salud del Estado

De acuerdo con el artículo 18 del proyecto, la prestación de servicios de salud por la Nación y por las entidades territoriales será de carácter social, a través de Instituciones de Salud del Estado– ISE. Estas instituciones constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

 

Los Departamentos, distritos y municipios que así lo definan, podrán estructurar Instituciones de salud del estado ISE subregionales, creadas por Ordenanza o Acuerdo, conforme con el modelo de territorialización sanitaria definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que integren varios municipios, organizados en red integral e integrada.

 

Para las zonas dispersas, alejadas de los centros urbanos o de difícil acceso geográfico, operará una Entidad de Salud del Estado Itinerante.

 

Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS)

El proyecto establece que "el Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS) es la unidad polifuncional de base territorial de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, en los que se establece el primer contacto de la población con el sistema.

 

Los CAPS organizarán la adscripción poblacional y presta servicios del nivel primario individuales, colectivos, sociosanitarios, ambientales a nivel intra y extramural.

 

Un nuevo modelo de salud

El modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo se fundamenta en la Atención Primaria en Salud universal, centrado en las personas, las familias y las comunidades.

 

Se fundamenta en principios de la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación y la dignidad e implementa las estrategias de atención primaria en salud integral, salud familiar y comunitaria, participación social, perspectiva de cuidado y transectorialidad.

 

Salvamento a los hospitales

Para aliviar la situación de hospitales públicos y privados, asfixiados por falta de pago de servicios prestados, la ponencia de la reforma a la salud establece que la ADRES deberá  "asumir como pagador único del sistema de Salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema".

 

La ADRES también deberá "realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud o a las instituciones de que dependan o las operen". Así mismo realizará "el análisis de los recursos gestionados a través de los fondos cuenta regionales mediante un sistema de información que evidencie anomalías o ineficiencias en el uso de los recursos por servicios o regiones, que permita ajustar el régimen tarifario y de formas de pago".

 

Precios de Medicamentos

De acuerdo con el artículo 120 "se regularán los precios de los medicamentos a lo largo de la cadena farmacéutica, para ello se incluirán los precios desde la salida del proveedor mayorista, el margen de distribución y comercialización hasta el usuario final, es decir, la definición de un precio máximo de venta al público, respetando condiciones de competencia y mejor acceso a las tecnologías para los usuarios…".

 

El gobierno nacional dispondrá de seis meses para reglamentar lo correspondiente, considerando medicamentos esenciales, de mayor rotación y uso dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, atendiendo a lo definido en relación con precios de referencia internacional, comparación de países OCDE y con sistemas de salud afines al colombiano.

 

 

FIN


Volver al Inicio