- Las entidades territoriales deben garantizar la prevención, detección y manejo de casos por covid-19 en la población de calle.
Bogotá D.C., 2 de mayo de 2020. – La población de calle, la cual se concentra en los principales centros urbanos del país y que alcanza las 32 mil personas según registros oficiales, es uno de los grupos vulnerables frente al covid-19. Por ello, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió un lineamiento que reúne las acciones que deben realizar las entidades territoriales para la prevención, contención y mitigación del virus.
Además, dichas entidades deben garantizar los servicios de salud y de asistencia social, como también realizar las acciones de prevención, detección y manejo de casos con presunción de infección de covid-19 en la población en situación de calle con el fin de disminuir la transmisión del virus.
En ese sentido, las entidades territoriales deben coordinar los planes, programas y servicios que existan para la atención de población en situación de calle y brindar la atención social de las personas con sospecha de contagio o positivos a covid-19 para que tengan un lugar donde alojarse y cumplir con las medidas de cuarentena.
Lineamientos generales para los entes territoriales
- Identificar y monitorear las zonas de concentración de la población habitante de calle y en calle, como parques, plazas, rondas de ríos, puentes, centros de acogida, hogares de paso, etc.
- Fortalecer las acciones de limpieza, desinfección y recolección de residuos en las zonas donde permanece esta población.
- Establecer puntos para que las personas puedan realizar el lavado de manos.
- Proveer medidas para la higiene personal de esta población (duchas, lavamanos y agua potable).
- Identificar la población de calle y su relación con grupos de riesgo frente al covid-19 por comorbilidades o inmunosupresión.
- Promover información y educación en salud y autocuidado.
- Identificar el aseguramiento en salud de la población habitante de calle.
- Identificar las barreras para el aseguramiento y coordinar con las entidades pertinentes.
- Realizar caracterización de la población habitante de calle.
- Realizar valoración de signos de alarma frente a la presencia del covid-19.
- Identificar las personas que sugieran trastornos de salud mental y que por consumo de sustancias psicoactivas requieran atención.
- Canalizar los casos de mayor riesgo por presentar síntomas del covid-19.
- Establecer un plan de contingencia, en caso que se requieran cuarentenas en la población en situación de calle.
Adicionalmente, Minsalud ha contemplado orientaciones para cuando no existan programas o servicios específicos para esta población en las diferentes ciudades del país. Estos se encuentran explícitos en el documento para ser tenidos en cuenta por las entidades territoriales.
Por su parte, los equipos asistenciales deben tener en cuenta todas las medidas de bioseguridad ya definidas por el Ministerio, entre las que se comprende el uso de elementos de protección personal, mantener distancia mínimo de un metro con las personas a la que se le presta asistencia y usar guantes y mascarilla.
También, estas recomendaciones las deben tener en cuenta los centros públicos y privados que ofrecen pasos transitorios, servicios de alimentación, alojamiento, etc., a esta población. Allí, se deben evitar concentraciones de personas e implementar las medidas de bioseguridad definidas por el Ministerio, entre ellas el continuo lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento físico y uso de tapabocas. Adicional de reforzar la ventilación, limpieza y desinfección de todos los espacios e implementos.
Finalmente, las recomendaciones también están dadas a las EPS e IPS, las cuales deben incluir la afiliación de oficio para esa población, a fin de reducir los trámites para la afiliación.