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Ministerio de Salud y Protección Social

Organización colegial de enfermería asume nuevas funciones

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 Organización colegial de enfermería asume nuevas funciones

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Las funciones delegadas tienen relación con la inscripción de los profesionales en Enfermería en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)

19/08/2015
Boletín de Prensa No 216 de 2015

- Las funciones delegadas entrarán a regir a partir del próximo 31 de agosto.

Bogotá, 19 de agosto de 2015.- La Organización Colegial de Enfermería asumirá las funciones públicas delegadas de que trata la Ley 1164 de 2007 y la Resolución 0085 de 2015, a partir del próximo 31 de agosto, convirtiéndose en la quinta profesión de la salud en lograr este objetivo, después de Química Farmacéutica, Bacteriología, Terapia Física y Medicina.

De acuerdo con la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud, las funciones delegadas tienen relación con la inscripción de los profesionales en Enfermería en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS); la expedición de la tarjeta profesional como identificación única y la expedición de los permisos transitorios para los profesionales en enfermería  extranjeros que vengan al país en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo.
De igual forma, conforme a lo señalado en el Decreto 4192 de 2010, el Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud, Luis Carlos Ortiz Monsalve, destacó:
1.    Los profesionales en Enfermería que hayan cumplido los requisitos para ejercer vigentes, serán inscritos de manera automática en el (RETHUS).

2.    Los profesionales en Enfermería  que al 31 de agosto de 2015 no cuenten con autorización del ejercicio, a partir de esa fecha deberán solicitar su inscripción en el RETHUS y la expedición de su tarjeta  profesional como identificación única, ante la Organización Colegial de Enfermería.
También afirmó que en Colombia, cada año, se titulan cerca de 4.200 profesionales en enfermería que deberán inscribirse en el ReTHUS y solicitar su tarjeta de identificación ante la Organización Colegial de Enfermería para poder ejercer su profesión en el país.

Finalmente recordó que para las demás profesiones y ocupaciones del área de la salud “las funciones descritas anteriormente, continuarán sujetas a los procedimientos y normas vigentes, hasta tanto sean asumidas por un colegio profesional que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley”

En caso de tener alguna inquietud relacionada, los interesados deben tener en cuenta los siguientes puntos de información:

ItemOrganización Colegial de EnfermeríaMinisterio de Salud y Protección Social
Sitio web:www.oceinfo.org.cowww.minsalud.gov.co
Dirección sede principal:

Carrera  27 No. 46 -21 Piso 2

                     (Bogotá D.C.)

Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 8

(Bogotá D.C.)

Teléfono fijo:(571) 2. 44 39 91(571) 3305000 Ext. 8020, 8000.
Teléfono móvil:3167598613 y 3112760101 
Correo electrónico:registro@oceinfo.org.co

arodriguezt@minsalud.gov.co

rmesa@minsalud.gov.co

 


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