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Ministerio de Salud y Protección Social

Nuevo etiquetado para bebidas que contengan extracto y pulpa de frutas

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 Nuevo etiquetado para bebidas que contengan extracto y pulpa de frutas

Ministerio de Salud y Protección Social > Nuevo etiquetado para bebidas que contengan extracto y pulpa de frutas
Información Minsalud

Cantidad exacta de fruta

22/09/2014
Boletín de Prensa No 264 de 2014


​-        Las características de los rotulados están incluidas en la Resolución 3929 de 2013 para que los consumidores en Colombia conozcan la cantidad exacta de fruta que contienen esas bebidas.


Bogotá (D.C.), 22 de septiembre de 2014.- Los néctares, refrescos y bebidas que contengan jugos, pulpas o concentrados de fruta deberán disponer de información adicional en la etiqueta (en la cara principal de exhibición), en la cual se señale la cantidad exacta de fruta para facilitar la compra informada de los consumidores en el territorio nacional. Así lo dictaminó el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 3929 de 2013, vigente desde el pasado 4 de agosto.

La subdirectora de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas, Ana Patricia Heredia Vargas, explicó que la norma también señala los requisitos fisicoquímicos (como los contenidos mínimos de pulpa o jugo de fruta), microbiológicos (patógenos, mohos y levaduras), de residualidad de plaguicidas y presencia de contaminantes en estos productos.

“Esta medida busca que las bebidas señalen la cantidad exacta de fruta y aplica también para productos como zumos o pulpas de fruta, pulpa azucarada de fruta, pulpas de fruta concentrada, néctares, refrescos de frutas, frutas en conserva y frutas encurtidas, entre otras, acorde con la clasificación estipulada en el artículo 5 de la Resolución en mención”, explicó.
 
Específicamente, los productos denominados como refrescos y bebidas de jugo (zumo), pulpa o concentrados de fruta (que cuentan con contenidos bajos de jugo de fruta) no pueden ser comercializados y publicitados como jugo (zumo), evitando el uso de apelativos por los consumidores que no son acordes con el contenido real de fruta.

El rotulado de los productos -en los cuales también se incluyen aditivos y salsas, jaleas y mermeladas- deberá cumplir con los requisitos previstos en las Resoluciones 5109 de 2005 y 0333 de 2011, así como en las normas que los modifiquen y sustituyan.

Heredia Vargas señaló que las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para su aprobación.
 
Para mayor información consulte en este enlace los requisitos y disposiciones físicoquímicas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

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