- Uno de los beneficios de la nueva norma es el ajuste en los criterios de habilitación de algunos servicios de salud, atendiendo las necesidades del sector.
Bogotá, D.C., 3 de junio de 2014. Con la expedición de la Resolución 2003 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó las normas de habilitación de los servicios de salud que deberán aplicar los prestadores de servicios de salud.
José Fernando Arias Duarte, Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria, destacó que “el principal beneficio de la norma es la seguridad del paciente. Ese enfoque es el hilo conductor y como tal el Ministerio ha dispuesto paquetes de instrucciones con los que se acompaña al prestador y a las entidades territoriales para facilitar su entendimiento y aplicación”.
Es importante señalar que esta norma deroga la Resolución 1441 de 2013 y establece un término de transitoriedad en su aplicación para aquellos prestadores que cuenten con servicios ya habilitados. Para el efecto, la Resolución 2003 de 2014 amplía el periodo de transición previsto en la norma anterior hasta el 30 de septiembre de 2014, para que los servicios de salud ya habilitados cumplan con las nuevas condiciones establecidas; mientras que éstas rigen desde su expedición para los nuevos servicios que vayan a habilitarse.
“La resolución modificatoria tiene varios beneficios para los prestadores de servicios entre los que se encuentran el ajuste en los criterios de habilitación de algunos servicios de salud, el desarrollo del proceso de autoevaluación acompañado del de actualización de su portafolio de servicios”, explicó.
Así se logrará que estos actores tengan una mejor autorregulación, en la medida que la autoevaluación será anual, debiendo inicialmente presentarse máximo a 30 de septiembre próximo. Para el cumplimiento del proceso de autoevaluación en el plazo señalado, se deberá visitar la página del Registro Especial de Prestadores (REPS) en la dirección http://201.234.78.38/Habilitacion/ . Luego de ingresar al REPS, deberá seleccionar la dirección territorial de salud correspondiente y ubicar el enlace de novedades de prestadores. Cualquier inquietud respecto a este proceso en el REPS, deberá comunicarse con la dirección territorial, departamental o distrital de salud.
Del mismo modo agregó que como se preveía en la anterior norma, tanto para los prestadores como para los verificadores en las direcciones departamentales y distritales de salud, se facilitará su gestión y aplicación, dado que se integran en uno solo, el manual de criterios, condiciones y estándares de habilitación, con el manual de verificación.
“La norma no establece competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran reguladas en el marco legal correspondiente y existen unas condiciones mínimas que los prestadores deberán cumplir pero es claro que no limitamos el ejercicio profesional como tal”, dijo.
El proceso de actualización de la norma se realizó atendiendo las necesidades del sector, buscando una mayor efectividad de las condiciones, estándares y criterios allí definidos y con la participación de diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss).