• Las sanciones recaerán en empresas y cooperativas.
• El Plan Nacional de Desarrollo anticipó la fecha en que entra en vigencia el aumento de multas.
Bogotá, mayo 11 de 2011. El Ministerio de la Protección Social hace un especial llamado a las empresas que tengan contratos con Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado, para que verifiquen que no se envíen trabajadores en misión, es decir, aquellos que son contratados por una Cooperativa y enviados a trabajar en otra empresa.
De lo contrario, estarán expuestas a multas de hasta 5.000 salarios mínimos, a partir de la sanción del Plan Nacional de Desarrollo, fecha a partir de la cual entrará en vigencia el artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
La medida está contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo y pretende acabar con la mala práctica de las cooperativas de enviar a trabajadores en misión para que los cooperados reciban de terceros contratantes órdenes, sanciones o cualquier clase de subordinación en tiempo y dinero.
El Gobierno Nacional busca garantizar los derechos de autonomía, autodeterminación, y autogobierno de los cooperados en Colombia.
Las sanciones que podrán impartir los inspectores laborales serán hasta de 5.000 salarios mínimos legales vigentes para instituciones del sector público y el sector privado.
Para el sector público, la sanción recaerá adicionalmente sobre los representantes legales de las instituciones que incurran en esta forma de contratación, la cual será estimada como una falta grave, de acuerdo con el Código Único Disciplinario y recibirán las sanciones que allí se contemplen.
El aumento de las sanciones fue estipulado en la Ley de Formalización y Generación de Empleo, sancionada el pasado 29 de diciembre de 2010, que busca garantizar que quienes desarrollan la actividad cooperativa, lo hagan dentro del marco normativo en beneficio de los asociados. La Superintendencia Solidaria podrá además acabar con las cooperativas que realicen intermediación laboral