Bogotá, 22 de noviembre de 2011. En la
Circular No 004 dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Directores Territoriales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, INS, establecen los lineamientos para reducir los eventos en salud por la fabricación, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de pólvora en la temporada decembrina.
Establece además, que se debe dar estricto cumplimiento a la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional
De acuerdo con la normatividad vigente y a los protocolos de atención de las instituciones prestadoras de servicios, es prioritario que se brinde atención integral en salud a las personas que resulten lesionadas por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado, si así lo requiere.
Para la temporada de fin de año y año nuevo, considerada entre el 1 de diciembre de 2011y el 17 de enero de 2012, la notificación de los casos de lesionados por pólvora será inmediata, sin que esto los exima de la notificación habitual.
En la Circular se pide además a los departamentos, distritos y municipios elaborar y/o actualizar el plan de contingencia para las festividades de fin de año y remitirlos al Instituto Nacional de Salud.