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Ministerio de Salud y Protección Social

Minsalud define valor de la UPC para 2017

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 Minsalud define valor de la UPC para 2017

Ministerio de Salud y Protección Social > Minsalud define valor de la UPC para 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social incrementó en 8,20% del valor de la Unidad de pago por capitación (UPC) para 2017.

29/12/2016
Boletin de Prensa No 274 de 2016

- Este es el valor anual que se reconoce a las EPS por cada uno de sus afiliados y debe reflejarse en la contratación de los servicios de salud.

Resolución 6408 de 2016​: Por la cual se modifica el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Resolución 6411 de 2016: Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la coberturadel Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones

Bogotá (D.C.), 30 de diciembre de 2016.- El Ministerio de Salud y Protección Social incrementó en 8,20% del valor de la Unidad de pago por capitación (UPC) para 2017. En consecuencia, el valor promedio de la UPC para el régimen contributivo será de 746.046,00 pesos; y para el régimen subsidiado, de 667.429,20 pesos.

El ajuste fue hecho a partir de la información reportada por las Entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, con la que el Ministerio realizó el análisis técnico y actuarial para la definición de la Unidad de pago por capitación (UPC) para la vigencia de 2017 y así garantizar el plan de beneficios en salud.

Del mismo modo, el Ministerio hace pública la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida, ajustada por ponderadores para cada EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), así como la estructura de los incrementos, precisando cuáles corresponden al costo de las actualizaciones o de unificación del POS y cuáles responden a los servicios que ya se venían prestando.

En consecuencia se precisa:

1.    La UPC es el valor que el sistema reconoce por cada afiliado (sea cotizante o beneficiario), por la organización y garantía de la prestación de los servicios y tecnologías en salud contenidos en el Plan de beneficios en salud, sin distinción o segmentación por niveles de complejidad de atenciones, tecnologías especificas o EPS, tipos de prestadores de servicios, ni por las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios que existan.

2.    El Ministerio de Salud y Protección Social calcula el incremento del valor de la UPC a nivel nacional, considerando la inflación, los diversos grupos de riesgo de edad, sexo, zona geográfica y frecuencias de uso.

3.    Para el 2017 no se incluyeron en el incremento de 8,20% de la UPC costos por tecnologías nuevas en el plan de beneficios.

4.    En el régimen subsidiado, en forma adicional, se amplía el plazo de la prueba piloto que iguala la UPC (primas puras) del régimen subsidiado a la del régimen contributivo en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.

5.    Según la normatividad vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social no interviene directamente en los acuerdos entre instituciones aseguradoras y prestadoras de servicios en relación con las distintas modalidades de contratación y pago o en las tarifas que se pacten, salvo en lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016.

Este Ministerio puntualiza a las EPS e IPS que deben considerar los siguientes criterios para definir el incremento en el valor de los servicios de salud para la vigencia 2017, de conformidad con el artículo 2.5.3.5.2 del Decreto 780 de 2016:

a)    Los incrementos que se efectúen deberán ser equitativos, de manera que a servicios homogéneos y de la misma calidad, dichos incrementos sean iguales.

b)    Las negociaciones pueden hacerse de manera global o de manera individual con cada IPS teniendo en cuenta los servicios y demás suministros que prestan.

c)    Los términos de la negociación deberán observar el régimen de control de precios que señale la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

La información que soporta la prestación de los servicios de salud debe ser recopilada, gestionada e informada según las reglas vigentes. Para toda clase de contratos, en particular los de capitación, el suministro de información debe ser detallada, de tal forma que permita el reporte de los datos respectivos a este ministerio.

Finalmente, los datos que se presentan a continuación por EPS tienen carácter informativo.

El incremento de la UPC por asegurador y régimen se relaciona a continuación:

Régimen contributivo
Código EPSIncremento UPC
EAS0168,20%
EAS0278,20%
EPS0018,20%
EPS0028,20%
EPS0038,20%
EPS0058,20%
EPS0088,20%
EPS0108,20%
EPS0128,20%
EPS0168,20%
EPS0178,20%
EPS0188,20%
EPS0238,20%
EPS0338,20%
EPS0378,20%


Régimen subsidiado
Régimen subsidiado administrando población contributivo códigos de movilidad
Código EPSIncremento UPC
Código EPSIncremento UPC
EPS0228,20%
EPSC228,20%
EPS0258,20%
EPSC258,20%
EPSS408,20%
EPS0408,20%
EPSS418,20%
EPS0418,20%
EPSS038,20%
EPSC038,20%
EPSS338,20%
EPSC338,20%
EPSS348,20%
EPSC348,20%
CCF0078,20%
CCFC078,20%
CCF0098,20%
CCFC098,20%
CCF0158,20%
CCFC158,20%
CCF0238,20%
CCFC238,20%
CCF0248,20%
CCFC248,20%
CCF0278,20%
CCFC278,20%
CCF0338,20%
CCFC338,20%
CCF0508,20%
CCFC508,20%
CCF0538,20%
CCFC538,20%
CCF0558,20%
CCFC558,20%
CCF1028,20%
CCFC208,20%
EPSI018,20%
EPSIC18,20%
EPSI028,20%
EPSIC28,20%
EPSI038,20%
EPSIC48,20%
EPSI048,20%
EPSIC48,20%
EPSI058,20%
EPSIC58,20%
EPSI068,20%
EPSIC68,20%
ESS0028,20%
ESSC028,20%
ESS0248,20%
ESSC248,20%
ESS0628,20%
ESSC628,20%
ESS0768,20%
ESSC768,20%
ESS0918,20%
ESSC918,20%
ESS1188,20%
ESSC188,20%
ESS1338,20%
ESSC338,20%
ESS2078,20%
ESSC078,20%



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