Audio: Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención de Minsalud.
Bogotá, 3 de septiembre de 2020. – El Ministerio de Salud y Protección Social entregó nuevos lineamientos a seguir por parte de los operadores y conductores del sector transporte, así como a usuarios de servicio público de transporte mediante Resolución 1537 de 2020.
Dentro de las modificaciones al protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de transmisión del covid-19 en el sector transporte durante la nueva etapa de aislamiento individual responsable se destaca que los vehículos de los sistemas de transporte masivo tengan una ocupación máxima del 50%.
Esta nueva medida "será revisada y ajustada, en conjunto con la Secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, en un término de cuatro semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por covid-19, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio, la tasa de transmisión de la enfermedad (RT), factores de riesgo, sistema de ventilación en los vehículos, medidas de bioseguridad implementadas", además del cumplimiento de una serie de requisitos citados en el documento oficial.
Viajes intermunicipales y vehículos particulares
En cuanto a los viajes intermunicipales de larga distancia, el protocolo establece que se deben planificar las rutas identificando con anterioridad los lugares en los cuales se puedan hacer paradas cada tres horas para surtir combustible, hacer uso de baños y verificar que estén dotados de suficientes productos básicos de aseo personal. Esto permitirá, a su vez, que se pueda realizar la ventilación del vehículo.
Para los vehículos particulares se adicionó la posibilidad de que las personas que son de un mismo grupo familiar puedan movilizarse en el mismo vehículo, de acuerdo con la capacidad máxima de este, utilizando siempre el tapabocas.
Para los prestadores del servicio de transporte, el protocolo general continúa siendo el mismo: limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida, en las zonas de alto contacto de usuarios, trabajadores y demás personas, como taquillas, sillas y ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres veces al día y al iniciar y finalizar la jornada.
Además, e debe implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, estaciones, taquillas y vehículos, y organizar filas con distancia mínima de dos metros entre personas o la que se determine con las autoridades locales competentes, es fundamental para evitar aglomeraciones.
El documento incluye un apartado para que las terminales de transporte, portales y estaciones sigan dotadas de manera constante y suficiente de papel higiénico, agua potable, jabón y toallas desechables para el lavado de manos, así como dispensadores de gel antibacterial, entre otras disposiciones.
Es importante que los usuarios de cualquier servicio de transporte público recuerden que, el uso correcto de tapabocas es obligatorio y permanente durante todo el recorrido y en los diferentes puntos del sistema de transporte.
Con la reactivación económica y social se necesita del compromiso y respeto de cada individuo para el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y los entes territoriales. La corresponsabilidad permitirá retomar, con riesgos mínimos, la normalidad del día a día, teniendo en cuenta que el covid-19 no ha desaparecido.
La Resolución con su anexo técnico está publicada en www.minsalud.gov.co, para consulta de todos los actores del sector transporte y ciudadanía en general.