- El Ministerio de Salud y Protección Social hace un llamado a las entidades territoriales, IPS y EPS para que no se dejen engañar con gestiones de entidades o personas que de forma inescrupulosa ofrecen su intermediación para lograr el resultado del pago de las deudas del Régimen Subsidiado
Bogotá, junio 27 de 2012.- El Ministerio de Salud y Protección Social se permite anunciar a la opinión pública y específicamente a los Alcaldes, Secretarios de Salud, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que en aplicación de las medidas adoptadas con el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012 respecto del procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado, anteriores al 31 de marzo de 2011, no se requiere intermediación por parte de ninguna persona natural o jurídica diferente a los actores que en cumplimiento de sus obligaciones deben adelantar las actividades previstas en el Decreto 1080 de 2012.
La asistencia técnica requerida para ejecutar y adelantar las actividades para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado, ha sido y será brindada directamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para la solución y atención de las dudas o inquietudes de procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado y/o el diligenciamiento de los formularios y reportes, el Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto la cuenta de correo electrónico deudasdelrs@minsalud.gov.co.
El Ministerio de Salud y Protección Social hace un llamado a las entidades territoriales, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para que no se dejen engañar con gestiones de entidades o personas que de forma inescrupulosa ofrecen su intermediación para lograr el resultado del pago de las deudas del Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales, y se invita a denunciar ante las entidades de control cualquier situación que vaya en contravía de la transparencia en el flujo de estos recursos.