Boletín de Prensa No 042 de 2011
- Mediante una circular enviada a gobernadores, alcaldes, directores municipales, distritales y departamentales de salud y representantes legales de Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado se establecen las normas de estas liquidaciones.
Bogotá, febrero 25 de 2011. Mediante la Circular Externa 012 de 2011 el Ministerio de la Protección Social orienta a todas las entidades territoriales para que liquiden los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado de mutuo acuerdo con las Entidades Promotoras de Salud EPS.
De acuerdo con el documento, la Ley 1438 de 2011,en los parágrafos 1 y 2, del artículo 31 ordena que se deberán liquidar todos los contratos anteriores al 1 de abril de 2010, que se tendrá que hacer en el término de tres (3) meses calendario, a partir de entrada en vigencia la presente Ley.
El plazo establecido para liquidar mutuo acuerdo el contrato es hasta el19 de abril del presente año. De no ser así, la entidad territorial procederá a realizar la liquidación de forma unilateral, en los siguientes 30 días calendario, es decir tendrá plazo hasta el 19 de mayo de 2011.
El incumplimiento de estas disposiciones conllevará a que se haga un reporte a los organismos de control y a que se impongan sanciones disciplinarias. Hay que tener en cuenta que el monto del contrato sin liquidar será la cuantía que se tome como referencia para determinar la responsabilidad fiscal de los agentes del estado.
Circular Externa 012 de 2011