Boletín de Prensa No 038 de 2011

 

Bogotá, febrero 24 de 2011.  El Ministerio de la Protección Social, en cabeza de la Dirección de Riesgos Profesionales, con el objetivo de garantizar las mejores condiciones para los trabajadores colombianos, enumeró  los derechos y deberes de los trabajadores que sufran un accidente en ejercicio de sus funciones laborales.

 

Ana María Cabrera, directora de Riesgos Profesionales del Ministerio, aseguró que el trabajador que tenga un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales –ARP, del 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

 

Derechos de los trabajadores

• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores      servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
• Pensión de invalidez.
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
• A ser incorporado o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación o rehabilitación.

 

 Deberes de los trabajadores

• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan  para efectuar visitas de reconocimiento.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.