- Multas de 100 a 300 salarios mínimos para quien impida los derechos de reunión y asociación.
- Pactos colectivos no podrán ofrecer mejores condiciones que las convenciones colectivas a trabajadores sindicalizados de una misma empresa.
Bogotá, junio 2 de 2011. El Ministerio de la Protección Social celebra la aprobación en el Congreso de la República de la Ley de Seguridad Ciudadana, la cual otorga por primera vez en la historia del país cárcel, hasta de dos años, para las personas que atenten contra los derechos de asociación sindical en Colombia.
Expresamente la norma dicta a través de Artículo 200, sobre la violación de los derechos de reunión y asociación: “ El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Adicionalmente, la pena de prisión aumentará de tres (3) a cinco (5) años y de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita se comete en las siguientes circunstancias:
1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
2. La conducta que se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
4. Mediante engaño sobre el trabajador.
La norma entrará en vigencia a partir de la sanción presidencial. En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.
El Ministerio de la Protección Social adelantará la reglamentación de la norma de manera rápida, para garantizar en el país el derecho de asociación sindical en defensa de los derechos de los trabajadores colombianos.