Boletín de prensa No 319 de 2010

 

Entre diciembre de 2009 y enero de 2010 se reportaron 457 casos de lesionados con pólvora, de los cuales 210 casos resultaron ser menores de edad. 

 

Bogotá, 25 de noviembre de 2010. El Ministerio de la Protección Social emitió la Circular 00000075, del 18 de noviembre de 2010, relacionada con las medidas de prevención que deberán tener en cuenta las autoridades nacionales, locales, territoriales y demás entidades de la salud con motivo de las festividades de fin de año.
 
El Ministerio de la Protección Social se ha puesto reducir las cifras de lesionados con pólvora en esta temporada. Entre diciembre de 2009 y enero de 2010 se presentaron 457 casos de afectados por la manipulación de pólvora.
 
En ese período la población que resultó más afectada fue la infantil, 210 menores de edad fueron afectados, de acuerdo con los reportes de las autoridades.
 
Por lo anterior, la carta firmada por el ministro Mauricio Santa María Salamanca invita a los gobernadores, alcaldes, directores territoriales de salud, representantes legales de las instituciones prestadoras servicios de salud, personeros municipales y distritales, servidores públicos y comunidad en general  a fortalecer las acciones de carácter preventivo, en desarrollo del Artículo 6, Numeral 4, del Decreto-Ley 205 de 2003.
 
La misiva del jefe de la cartera de Protección Social, incluye las siguientes recomendaciones:
 
1. Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la ley 670 de 2001.


2. Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto No. 4481 de 2006, reglamentario de la citada Ley, que establece, además la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
El decreto contempla también sanciones para los adultos que permitan a los menores de edad el uso de pólvora, así como para los vendedores, fabricantes y compradores.


3. Instar a los padres de familia o responsables de los menores de edad a NO PERMITIR que ellos manipulen pólvora o cualquier artefacto que pueda causar algún daño o lesión que atente contra su integridad física o ponga en riesgo su vida.


4. Fomentar cambios culturales y hábitos de comportamiento de tal manera que se consideren otras opciones de celebración y diversión, como los alumbrados navideños, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas familiares.
 
Vale la pena destacar que la red hospitalaria –pública o privada-,  está obligada a prestar la atención inicial de urgencias en caso que una persona resulte afectada con quemaduras u otros daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos. Así mismo, el Sistema de Vigilancia Epidemiológico (SIVIGILA) deberá informar de manera inmediata los accidentes por pólvora que se presenten en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de las lesiones ocasionadas por manipulación de pólvora.
 
Información de apoyo:

Finalmente, el Ministerio de la Protección Social prestará el apoyo necesario a través del Grupo de Atención de Emergencias y desastres en los siguientes teléfonos: en Bogotá (091)3305071, (091)3305000 ext. 1723 o vía fax al (091)3305070. De igual manera están previstas la frecuencia de radio HF:9.351 khz y el correo electrónico emergencias@minproteccionsocial.gov.co