Bogotá, mayo 25 de 2011. El Ministerio de la Protección Social informa que con base en la sentencia C- 695 del 9 de julio de 2008, la Corte Constitucional, a través del magistrado ponente Jaime Araujo Rentería, resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 371, 372 y 391 referentes a Cambios en la Junta directiva de los sindicatos en nuestro país.
El artículo 372, inciso1, que hace referencia al Efecto jurídico de la Inscripción, desligó al Ministerio de la Protección Social de la responsabilidad que tenía para realizar el control previo sobre el contenido de dichas actas de constitución sindical.
En tal sentido, la decisión de la Corte Constitucional ordena al Ministerio de la Protección Social frente a la sentencia, actuar únicamente como depositario del acta de constitución de cualquier organización sindical en Colombia.
Retomando el texto de la sentencia C 695 de 2008, en la parte en que se refiere al Examen de los Cargos Formulados, la Corte señala de manera literal: “... por los cargos examinados en esta sentencia, en el entendido de que la citada inscripción cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio mencionado para realizar un control previo sobre el contenido del acta de constitución”.
El Ministerio informa a la opinión que el día 20 de mayo de 2011, a la 1: 40 PM en las instalaciones de la Dirección Territorial de Cundinamarca se presentaron la señora Claudia Patricia López Ochoa y Gustavo Raad de la Ossa en su calidad de Presidente y Secretario General de la Organización Sindical denominada Asociación Nacional de Los trabajadores del Grupo Saludcoop “UNITRACOOP” para hacer el respectivo depósito de su acta de constitución.
Esta información se presenta para aclarar a la opinión pública la partiticipaciòn del Ministerio de la Protección Social en el proceso de constitución de sindicatos en Colombia a propósito de las últimas informaciones sobre la constitución de un sindicato en Saludcoop.