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Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Salud modifica Resolución 3100 de 2019

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 Ministerio de Salud modifica Resolución 3100 de 2019

Ministerio de Salud y Protección Social > Ministerio de Salud modifica Resolución 3100 de 2019

La iniciativa, hace precisiones sobre las condiciones de habilitación para prestadores de servicios de salud, entre otros ajustes, en el interés de acceder a servicios con oportunidad, pertinencia y calidad.

06/04/2023
Boletin de Prensa No 110 de 2023

Bogotá D.C., abril 6 de 2023. El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 544 de 2023 mediante la cual se modifica la resolución 3100 de 2019, con el propósito de precisar el ámbito de alcance e interpretación, en el acceso a los servicios con oportunidad, pertinencia y calidad.


La iniciativa aborda entre otros, temas asociados a las las condiciones de habilitación que se deben verificar para cada tipo de prestador y ajusta el requisito de sede por domicilio para permitir la inscripción y habilitación de organismos de cooperación internacional y organismos no gubernamentales.


Del mismo modo, la resolución aclara los términos para que no se exijan requisitos de la modalidad intramural a quienes prestan servicios exclusivamente en la modalidad extramural, y precisa el trámite cuando una IPS cambia de NIT para continuar como otra IPS, estableciendo que el nuevo prestador no requiere visita previa, y que procede visita de verificación en el marco del plan de visitas de la siguiente vigencia.


Adicional a lo anterior, incluye la gestión que debe adelantar un prestador para la entrega de las Historias Clínicas cuando presenta novedad de cierre del prestador.


Visitas de verificación

En relación con las visitas de verificación, la inicitativa precisa que en su ejecución solo se podrán adoptar medidas de seguridad como los cierres, definidos en los literales a) y b) del artículo 576 de la Ley 9 de 1979, solamente cuando se identifique la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación particular que genere riesgos en la seguridad de los pacientes o atente contra la salud individual o colectiva de las personas o el medio ambiente.


Se señala que cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS, es objeto de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, durante dicho término no se realizará visita de verificación, la Superintendencia Nacional de Salud verificará que cumplan con las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras correspondientes.


En la Resolución también se realizan ajustes razonables, para que los profesionales de salud independientes, garanticen la accesibilidad a la prestación de los servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1346 de 2009, y la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 1904 de 2017.


La medida permite a los profesionales especialistas en medicina crítica y cuidado Intensivo del servicio de cuidados intensivos adulto y pediátrico habilitados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -ubicadas en zonas especiales de dispersión geográfica según el anexo 1 de la Resolución 2809 de 2022-, hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica, entre profesionales de la salud durante las 24 horas sin que se requiera su permanencia en el servicio.


Adicionalmente permite que la habilitación de los servicios de transporte asistencial de pacientes en ambulancia terrestre, a cargo de los cuerpos de bomberos inscritos en el Sistema Único de Habilitación, tenga efectos en todo el territorio nacional y establece los requisitos para que las Entidades con Objeto Social Diferente habiliten el servicio de transporte asistencial de pacientes TAB o TAM.


Por lo demás, establece que la silla de ruedas portátil no aplica para ambulancias aéreas y que las ambulancias no requieren convenio o contrato con bancos de sangre.


Finalmente, determina que los prestadores con servicios de cirugía ambulatoria habilitados y que realicen procedimientos de trasplante de tejidos, deben garantizar la comunicación continua durante las 24 horas, con todos los bancos de tejidos, certificados por la autoridad competente e inscritos ante la Red de Donación y Trasplante, a fin de realizar oportunamente la gestión y consecución de los tejidos que requieren los pacientes en lista de espera.


FIN


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