- Este es el primer fallo de la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los controles en el proceso de etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados.
Bogotá, D.C., 26 de septiembre de 2013.- En primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en el proceso de evaluación del etiquetado y empaquetado de los productos de tabaco y sus derivados, de los productos presentados por la compañía British American Tobacco Colombia BAT- para el periodo 2011-2012, ante el retiro de frases promocionales y publicitarias presentes en las referencias de los cigarrillos Montana, Belmont, Kent y Kool.
“Este importante resultado en sede judicial hace parte del primer litigio que la compañía BAT Colombia ha iniciado en contra de este Ministerio, quien en sus decisiones se ha ajustado a la normatividad nacional e internacional sobre el tema del control de tabaco referida al proceso de etiquetado y empaquetado de los productos de tabaco y la prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de estos productos”, dijo el Viceministro de Salud y Prestación de Servicios, Fernando Ruiz Gómez.
Este Ministerio, en concordancia con la normativa sobre el tema de control de tabaco, ha solicitado a todas las empresas productoras, importadoras y comercializadoras de dichos productos, el retiro de toda frase, elemento pictográfico y demás contenidos que puedan constituir promoción y/o publicidad de productos de tabaco y sus derivados.
Dentro de las principales consideraciones que expuso este Tribunal resulta pertinente resaltar:
1. El Ministerio de Salud y Protección Social es competente para realizar la evaluación integral de la cajetilla de cigarrillo. Las facultades de este Ministerio no se limitan a las advertencias y a los pictogramas. Se trata del “ejercicio de un control integral sobre la información que contiene el producto teniendo en cuenta que el empaque es un conjunto armónico de elementos […]”. La revisión del MinSalud evita la inclusión de promoción prohibida, de acuerdo con el Convenio Marco para el Control del Tabaco. No existe, entonces, falta de competencia pues sus facultades están en la Ley 1335 y en el mencionado convenio.
2. No se presentan censura ni expropiación sin indemnización. No hay censura pues la promoción de producto del tabaco está prohibida y las frases inducían al consumo. Las mismas no hacen referencia a la calidad del producto sino a ventajas que el consumo trae. La prohibición total de publicidad fue avalada por la Corte Constitucional en la sentencia C-830 de 2010. No hay, por lo tanto, expropiación pues no hay un cambio en la titularidad de las autorizaciones.
3. Existe respeto y garantía del debido proceso. Se indica que no existía situación jurídica particular que favoreciera a la empresa demandante, pues no se había producido una aprobación de las advertencias.
4. La evaluación del etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados se realiza de manera anual e implica una nueva revisión sobre el total de la cajetilla. Es posible formular nuevas observaciones sobre el análisis inicial. Adicionalmente, en su momento, existía una serie de nuevos hechos en la evaluación realizada en 2011, por lo que era procedente efectuar nuevas observaciones a las expresiones incluidas- de acuerdo con el fallo del Tribunal. La confianza legítima no significa que la aprobación en un período anterior implique su necesaria aprobación posteriormente, pues se está sujeto a un nuevo proceso de revisión.
5. Motivación de los actos. Los actos administrativos expedidos por este Ministerio son motivados y exponen la justificación respecto de la aprobación o no aprobación de cada referencia de productos de tabaco allegada.