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Ministerio de Salud y Protección Social

MinSalud reitera atención diferencial al adulto mayor

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 MinSalud reitera atención diferencial al adulto mayor

Ministerio de Salud y Protección Social > MinSalud reitera atención diferencial al adulto mayor
 
31/03/2014
Boletín de Prensa No 092 de 2014

 

- En el marco de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez el Ministerio insta a dar cumplimiento a los mandatos legales para garantizar una atención preferencial a este grupo poblacional.

 Bogotá, D.C., 31 de marzo de 2014.- El Ministerio de Salud y Protección Social reiteró a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la atención diferencial al adulto mayor, prevista en la Circular 01 de 2014.

Esta estipula la garantía de una atención oportuna, integral y con calidad, orientada hacia un modelo de Atención Primaria en Salud.

En ese sentido, lo anterior representa –en el marco del artículo 23 del Decreto-Ley 019 de 2012- la asignación de citas de medicina general u odontología general sin necesidad de hacer la solicitud de manera presencial, la cual debe ser asignada sin exceder los tres días hábiles a partir de la solicitud.

Las EPS deberán contar con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.

Otras de las acciones que les competen a las EPS e IPS frente al adulto mayor son:

• En relación con las citas de especialistas las EPS – o su red de prestadores- deberán tener agendas abiertas para su asignación todos los días hábiles del año y no podrán negarse a recibir la solicitud. En los casos que requieran autorización previa, las EPS deberán dar respuesta en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización.
• Cuando exista un diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, las EPS deberán agotar todos los medios administrativos posibles para asignar la cita dentro del término establecido por profesional tratante.
• Cuando las EPS no entreguen de manera completa los medicamentos requeridos por la persona mayor, tendrán que garantizar su entrega en un lapso no mayor  a 48 horas en el lugar de trabajo o residencia, si el beneficiario o su cuidador así lo autoriza.
• La infraestructura de las EPS deberá disponer de una ventanilla preferencial que permita una atención preferencial, ágil y eficiente para orientar y responder de forma clara y veraz las solicitudes que allí se presenten.

Estas y otras disposiciones son objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar una atención especial y preferencial a las personas mayores en todo el país.

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