- El llamado se produce a propósito del caso de don Ovidio González, quien fue citado el pasado viernes para practicarle un procedimiento de muerte anticipada pero fue cancelado minutos antes de la aplicación del mismo.
Bogotá (D.C.), 30 de junio de 2015.- El Ministerio de Salud y Protección Social se permite aclarar que la aplicación del procedimiento de muerte anticipada, en el marco de la Sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional, está debidamente reglamentado en el país a través de la Resolución 1216 del 20 de abril de 2015, y establece la aplicación de un proceso detallado que debe cumplirse por quienes tienen la obligación de participar en el mismo.
A raíz del caso de don Ovidio González, quien es afiliado a la Entidad promotora de salud (EPS) SOS y atendido por una Institución prestadora de servicios de salud (IPS) en la ciudad de Pereira, el Ministerio de Salud y Protección Social manifiesta lo siguiente:
1. La solidaridad con don Ovidio y su familia por la situación vivida el pasado 26 de junio, cuando fueron citados con antelación, en horas de la tarde, para la aplicación del procedimiento de muerte anticipada sin que aparentemente se hubieran cumplido todos los requisitos previos para cumplir el procedimiento.
2. En cualquier procedimiento médico, y en particular en este sobre muerte anticipada, se requiere todo el acompañamiento de la EPS, la IPS y los profesionales que deben participar, quienes deben actuar con alto sentido de humanidad.
3. Los procedimientos establecidos en la Resolución 1216 de 2015 deben llevarse con el rigor establecido por las normas, con máximos cuidados, prudencia, sentido humanitario y brindando comunicación oportuna, para no hacer aún más dolorosa la situación del paciente y su familia.
4. En este caso particular aparentemente se presenta una discrepancia entre el concepto del médico tratante y el médico integrante del Comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, situación que debió resolverse oportunamente, antes de la programación del procedimiento y la citación al paciente y su familia.
5. El protocolo establecido por el Ministerio es suficientemente detallado, claro y se ajusta a los lineamientos determinados por la Corte Constitucional.
6. El Ministerio hace un llamado a las IPS facultadas para aplicar el procedimiento de muerte anticipada, para que informen de manera suficiente y oportuna sobre las alternativas terapéuticas acordes con la fase de evolución de enfermedad en que se encuentra el paciente, incluyendo los cuidados paliativos. Si la solicitud del paciente persiste, la IPS debe seguir todos los pasos contemplados en la Resolución 1216 de 2015.
7. Para este caso, el Ministerio insta al prestador de servicios de salud y a la EPS en la que el paciente está afiliado para que definan su situación y actúen en consecuencia.
8. La Superintendencia Nacional de Salud envió hoy una comisión al lugar de los hechos para verificar si existió alguna falla en el procedimiento y aplicar las medidas correspondientes, en su competencia como organismo de inspección, vigilancia y control del sistema de salud.