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Ministerio de Salud y Protección Social

Un paso adelante en la igualdad: Aumenta en 16.23% la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado

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 Un paso adelante en la igualdad: Aumenta en 16.23% la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado

Ministerio de Salud y Protección Social > Un paso adelante en la igualdad: Aumenta en 16.23% la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado
05/01/2023

El acto administrativo fija los valores que financiarán los servicios y tecnología de los regímenes contributivo y subsidiado del sistema de salud para este año.

Boletín de Prensa No 4 de 2023

Bogotá D.C., 5 de enero de 2023 - A través de la Resolución 2809 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los valores de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- para el régimen contributivo y subsidiado.

 

La disposición, prevé de igual manera el régimen al que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, por enfermedad general o licencias de maternidad y paternidad, en concordancia con el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad en Salud -SGGSSS-, las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y la compatibilidad con el marco fiscal.

 

Para el Régimen Contributivo (UPC-C), la Unidad de Pago por Capitación -UPC- se fijó en $1'289.246,40 (un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos con 40 centavos), cuyo valor diario es de $3.581.24 (tres mil quinientos ochenta y un pesos con veinticuatro centavos).

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente, definida en el primer artículo de la resolución, es la siguiente:

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A esta Unidad de Pago, señala el acto administrativo, se le suma una prima adicional del 10% para zona especial por dispersión geográfica en los municipios y áreas no referidas en el anexo uno de la resolución, estableciendo un valor anual de $1'418,169, correspondiente a un valor diario de $3.939.36.

 

La Resolución también establece una prima adicional del 9.86% en ciudades como Cartagena, Montería, Barrancabermeja, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Sincelejo, Riohacha, Valledupar, Bucaramanga, Cúcuta, Floridablanca, Bello, Medellín Itagüí, Buenaventura, Bogotá, Soacha, Villavicencio, Neiva, Manizales, Armenia, Cartago, Pereira, Dosquebradas, Cali, Palmira, Buga, Tuluá y Pasto, para un valor anual de $1'416.366, correspondientes a un costo diario de $3.934,35.

 

El acto administrativo, reconoce una prima adicional para zona alejada, en el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del 37%, y una prima por ponderador de concentración de riesgo etario, diferenciada entre varias EPS. De este modo se asigna a Sanitas, Sura, Comfenalco, Valle, MutualSer y Coosalud un 2% y para la Nueva EPS, un 4% para el valor de la UPC.

 

Frente a la Unidad de Pago por Captación del Régimen Subsidiado (UPC-S), se fija un valor anual de $1'121.396,40, correspondientes a un valor día de $3.114,99. En zonas especiales por dispersión geográfica, se fija una prima adicional del 11.47% dando un valor de $1'250.020,80, para un diario de $3.472 con 28 centavos.

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida, es la siguiente:


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También se reconoce una prima adicional del 15%, para las ciudades ya mencionadas, por un valor de $1'289.606,40 para una cifra diaria de $3.582,24, y un valor para las zonas alejadas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina correspondiente a $1'739.221,20.

 

Para el caso especial del departamento de Guainía, dadas sus condiciones sociodemográficas, económicas y culturales se establece una prima adicional del 17.81%, dando como resultado un valor de la UPC-S anual de $1'321.117,20, equivalentes a un diario de $3.669,77.

 

De otra parte, la resolución establece el porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud del régimen subsidiado. "Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16.23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten".

 

El artículo 17 fija la Unidad de Pago por Capitación para las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) con un incremento del 4.81% del valor establecido, dando como resultado $1'175.335,20, anual, correspondientes a un valor diario de $3.264, 82.

 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC para las EPSI es la siguiente:


upc_02.png


En cuanto al reporte de información, definido en el capítulo tercero de la resolución, el artículo 20 obliga a las direcciones territoriales de salud, EPS, prestadores de servicio de salud, Cajas de Compensación Familiar (CCF),  Administradoras de Riesgos laborales ARL y demás actores y agentes del sistema, a proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio, de manera clara, oportuna y confiable, atendiendo el nivel de detalle requerido.

 

La información solicitada permitirá recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la UPC en los instructivos y formatos establecidos, los que además deberán incluir tiempos de reporte y retroalimentación, sin que se excluya la posibilidad de solicitar reseñas históricas.  Los datos suministrados deben estar codificados de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente, para cada actor en específico. Por ejemplo, en el caso de medicamentos, se atenderá de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

 

Respecto a los tiempos y fechas para la solicitud de reportes, se establece que la "información corresponderá a los servicios y tecnologías en salud prestados durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023", y que se debe "realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado, y que al corte no hayan sido facturadas".

 

Para el caso de las IPS públicas, estas deberán reportar directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la información contenida en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), del siguiente modo:

upc_03.png

Como disposición final se indica que tanto las EPS como las IPS deben observar las notas técnicas producto de los análisis del perfil epidemiológico de su población, necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud. El objetivo es procurar la eficiencia de los recursos de la UPC, con los cuales se financiarán los beneficios en salud a que tengan derecho sus afiliados.

 

Respecto a la progresividad en la implementación de las intervenciones, ya reglamentadas mediante Resolución 3280 de 2018, modificada por la 276 de 2019, así como el porcentaje mínimo a cumplirse durante el 2023, se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC para los dos regímenes. Sus porcentajes y metas se mantendrán durante el primer semestre del presente año, fecha en la que podrán ser modificados de acuerdo con la información reportada por las EPS.



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