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Ministerio de Salud y Protección Social

MinSalud establece control más estricto a la importación y exportación de alimentos

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 MinSalud establece control más estricto a la importación y exportación de alimentos

Ministerio de Salud y Protección Social > MinSalud establece control más estricto a la importación y exportación de alimentos
Alimentos

​Decreto 539 de 2014, alimentos.

30/04/2014
Boletín de Prensa No 135 de 2014

Las medidas cobijan no solo alimentos sino materias primas para elaborar productos de consumo humano.

Bogotá, D.C., 30 de abril de 2014.- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 539 de 2014, mediante el cual reglamenta los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos y de materia primas para producir alimentos de consumo humano.

Entre los requisitos que exige la norma para los importadores se destacan:

1. Contar con el visto bueno de importación expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), conforme a lo dispuesto en los Decretos 4149 de 2004 y 2078 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Los alimentos objeto de importación deben estar amparados con el registro, permiso o notificación sanitaria expedido por eI Invima.
3. Los alimentos que estén exceptuados de registro, permiso o notificación sanitaria y las materias primas importadas que sean utilizadas exclusivamente para la industria y el sector gastronómico en la elaboración y preparación de alimentos, deberán diligenciar la información relativa a dicho uso, en el formato definido por eI Invima.
4. Presentar el Certificado Sanitario del país de origen. Únicamente se puede aceptar la presentación del Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen para los productos de menor riesgo en salud pública.

Por otro lado, las personas que van a exportar deberán presentar Certificado de Inspección Sanitaria para exportación que expide el Invima a solicitud de los interesados en despachar a otros países alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano.

La norma también estipula los requisitos para la habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior.

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