- Procesos que ya comenzaron con universidades deben continuar con estas, y los que no se han iniciado deben acogerse a lineamientos próximos a ser publicados.
Bogotá, 19 de julio de 2016.- Los procesos para el nombramiento de gerentes y directores de hospitales que ya comenzaron mediante concursos llevados a cabo por universidades deben continuar con estas instituciones.
Por el contrario, aquellos que no se hayan iniciado deben esperar a la expedición de los lineamientos sobre evaluación de competencias que en próximos días serán dados a conocer por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Así lo aclaró el Ministerio de Salud y Protección Social, a raíz de inquietudes presentadas en relación con el proceso que debe surtirse para el nombramiento de gerentes y hospitales, que fue modificado por la Ley 1797 del 13 de julio de 2016.
El artículo 20 de la ley recién sancionada establece que, en adelante, serán el presidente de la República, los gobernadores o los alcaldes los responsables de nombrar los gerentes de hospitales.
Sin embargo, la ley advierte que los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la ley se encontraban en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las siguientes, “continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar”.
El artículo 20 también establece que si se declara desierto el concurso o no se conforma la terna, el nombramiento será potestad del presidente, los gobernadores o los alcaldes, según el caso.
Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social aclaró que los alcaldes o gobernadores que vayan a nombrar gerentes o directores de hospitales deberán acogerse a lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005 (“Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud”), así como a los lineamientos sobre evaluación de competencias que expedirá el Departamento Administrativo de la Función Pública.