Skip Ribbon Commands
Skip to main content

Ministerio de Salud y Protección Social

Listo decreto que habilita el uso de marihuana con fines medicinales

Disminuir fuente Restablecer fuente Aumentar fuente Contraste Restablecer contraste

 Listo decreto que habilita el uso de marihuana con fines medicinales

Ministerio de Salud y Protección Social > Listo decreto que habilita el uso de marihuana con fines medicinales

Ahora en el país se podrá cultivar, fabricar y distribuir productos medicinales a base de cannabis. También se podrán exportar e importar estos productos  y usarlos  sólo con fines médicos y científicos.

22/12/2015
Boletin de Prensa No 342 de 2015

-    Ahora en Colombia será legal el cultivo, producción y fabricación, exportación e importación sólo con fines médicos.  

-Infografía sobre el uso de cannabis

-Decreto

Bogotá D.C., 22 de diciembre del 2015.-  El Gobierno Nacional reglamentó el cultivo de plantas de cannabis y la posesión de semillas para siembra, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación y uso de éstas y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

Ahora en el país se podrá cultivar, fabricar y distribuir productos medicinales a base de cannabis. También se podrán exportar e importar estos productos  y usarlos  sólo con fines médicos y científicos. Es importante resaltar que tanto las personas jurídicas o naturales pueden producir, fabricar distribuir, exportar, importar, comercializar y usar cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos.

Para llevar a cabo cualquiera de estas actividades la persona natural o jurídica deberá solicitar una licencia para poder desarrollarla:

Para el cultivo
La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia presentando los documentos descritos en los artículos 5 y 11 del Decreto ante el Consejo Nacional de Estupefa-cientes (CNE), quien tendrá 30 días hábiles  para aceptarla o negarla.

Para la fabricación
El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud acreditando los documentos descritos en los artículos 5 y 18  del Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles  para aceptarla o negarla y la otorgará.

Para exportar
Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el Ministerio de Salud y Protección Social, presentando los documentos descritos en el Art. 5 del Decreto y cumpliendo con la inscripción de que trata la Resolución 1478 de 2006, quien tendrá 30 días hábiles  para acep-tarla o negarla.

Es importante resaltar que tanto el CNE como el Ministerio de Salud podrán declarar la pérdida de la licencia de cultivo, fabricación, producción y ex-portación si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos.

Asimismo, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social, el CNE o la Poli-cía Nacional podrán hacer visitas esporádicas a los predios donde se encuentren los cultivos, áreas de fabricación y producción o las bodegas de almacenamiento para exportación, con el fin de verificar las condiciones de seguridad de los mismos.

En Cuanto a la inclusión en el plan de beneficios de productos terapéuticos derivados del cannabis, el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, aseguró que es una decisión que aún no se ha tomado.

“La decisión de inclusión en los planes de salud se basa en una serie de consideraciones que son epidemiológicas: medicina basada en evidencia, para incluirla debe pasar algún tiempo”, explicó el jefe de la cartera de salud.


 

 

Volver al Inicio