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Ministerio de Salud y Protección Social

Listo cargue periódico del estándar de datos de medicamentos

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  Listo cargue periódico del estándar de datos de medicamentos

Ministerio de Salud y Protección Social > Listo cargue periódico del estándar de datos de medicamentos

​A partir del 2 de junio entra el vigencia el cargue periódico de medicamentos.

02/06/2016
Boletín de Prensa No 116 de 2016

​- A partir de hoy entra en vigencia la plataforma.

Bogotá (D.C.), 2 de junio 2016.-  El Ministerio de Salud y Protección Social recuerda que a partir del 2 de junio del presente año entra en vigencia el cargue periódico del estándar de datos de medicamentos como lo establecen las resoluciones 3166 y 5161 del 2015.

El cargue periódico del estándar de datos de medicamentos es una actividad que deben realizar los titulares e Importadores autorizados en el registro sanitario de medicamentos e importadores de medicamentos vitales no disponibles para obtener el Identificador Único de Medicamento – IUM y poder realizar los trámites y procesos relacionados con sus productos.

Para quienes soliciten por primera vez el registro sanitario o su autorización de importación de medicamentos vitales no disponibles ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, deberán contar para su trámite con el Identificador Único de Medicamento – IUM.

Para los medicamentos que requieran su renovación, Decreto 843 de 2016 y Decreto  677 de 1995, el Invima notificara de oficio al titular del registro para que realice el proceso de asignación del IUM ante el Ministerio de Salud y Protección Social como parte del proceso de renovación cuando así lo requiera, de acuerdo al trabajo adelantado por el titular en la fase de cargue inicial en 2015-2016 para el estándar de datos.

Para acceder a la solicitud del IUM, los interesados deben ingresar a la página web del Ministerio www.minsalud.gov.co y dar clic en el botón IUM. Las solicitudes ingresadas serán estudiadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, quien aprueba o rechaza, acorde con lo establecido en la Resolución 3166 del 2015.

El IUM asignado por el Ministerio deberá ser incluido en la solicitud que se realice ante el Invima, siguiendo los lineamientos del comunicado generado por esa entidad titulado: “Aclaración sobre el código Identificador Único de Medicamentos – IUM – para las solicitudes de registro sanitario nuevo y vitales no disponibles”.

Con el fin de orientar el correcto uso del aplicativo del cargue periódico se puede consultar los instructivos, el foro y demás material disponible en el mismo botón.

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Invima han dispuesto mesas de ayuda de para el acompañamiento y resolución de dudas frente al proceso.

Para asistencia técnica Puede contactarse con la mesa de ayuda de Sispro en el correo soportepisis@minsalud.gov.co y en el teléfono en Bogotá:(1) 5893750 opción 3 / Línea gratuita nacional: 018000960020 opción 3, en el horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 pm jornada continua.

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