- Culmina la reglamentación para todo el proceso de producción, cultivo y transformación de cannabis para fines médicos y científicos.
- Video: Andrés López, Director del Fondo Nal de Estupefacientes, habla sobre la regulación
-Resoluciones: 2891 de 2017 y 2892 de 2017
Bogotá, 16 de agosto de 2017.- Con la publicación de cinco resoluciones, el Gobierno de Colombia ha concluido el proceso de definición de las reglas de juego para la producción y transformación de cannabis para fines médicos y científicos.
Las resoluciones definen quiénes serán considerados pequeños y medianos cultivadores –y por tanto, obtener beneficios– y fijan los requisitos técnicos y las tarifas para el cultivo de la planta y su transformación en productos medicinales, fitoterapéuticos y homeopáticos.
Tal como quedó establecido en la Resolución 579 de 2017, expedida por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, aquellos que cultiven en una superficie de media hectárea (5.000 metros cuadrados) o menos son considerados pequeños y medianos cultivadores y, por tanto, podrán acceder a asesoría técnica, asignación prioritaria de cupos y compra de su producción por parte del transformador. La normativa, en efecto, establece que el 10 por ciento del total de la producción del transformador debe provenir de un pequeño y mediano productor.
Las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud fijan las tarifas que deben pagar las firmas que lleven a cabo procesos de transformación de la planta (Resolución 2891 de 2017), así como las normas técnicas que deben seguir (Resolución 2892 de 2017).
Entre otros aspectos, esta última define el protocolo de seguridad que se debe implementar en las instalaciones donde se investiga y procesa el cannabis, los requisitos para fungir como director técnico de estas instalaciones, las condiciones para el transporte, y las cantidades máximas autorizadas de transformación (cupos).
Por su parte, las resoluciones expedidas por el Ministerio de Justicia (577 y 578) regulan técnicamente la evaluación y seguimiento correspondientes a las modalidades de licencias que corresponde entregar a esta entidad –cultivo de cannabis psicoactivo, no psicoactivo y uso de semillas– y establecen las tarifas que se deben pagar para la obtención de estas licencias.
Con estas resoluciones culmina un largo proceso normativo que comenzó con la Ley 30 de 1986, cuya reglamentación tuvo que esperar hasta 2015, cuando el Gobierno expidió el Decreto 2467.
A partir de ese decreto, el Ministerio de Salud otorgó las primeras seis licencias de transformación a las firmas colombianas Cannalivio, Pideka, Ecomedics y Econabis, la canadiense Cannavida y la colombo-canadiense Pharmacielo.
Para darle mayor institucionalidad a la iniciativa, el senador Juan Manuel Galán promovió la Ley 1787 de 2016, lo que implicó derogar la reglamentación anterior y tramitar una nueva. Así fue como el Decreto 613 de abril 2017 incluyó beneficios para los pequeños productores y cultivadores de cannabis para fines medicinales, estableció las diferencias entre el cannabis psicoactivo y no psicoactivo y reguló la comercialización e investigación de semillas.
Competencias de cada ministerio
TIPO |
MODALIDAD |
OTORGA |
Fabricación de derivados de cannabis | - Para uso nacional
- Para investigación científica
- Para exportación
| Ministerio de Salud y Protección Social |
Cultivo de cannabis psicoactivo | - Para producción de semillas para siembra
- Para producción de grano
- Para fabricación de derivados
- Para fines científicos
- Para almacenamiento
- Para disposición final
| Ministerio de Justicia y del Derecho |
Cultivo de cannabis no psicoactivo | - Para producción de semillas para siembra
- Para producción de grano
- Para fabricación de derivados
- Para fines científicos
- Para almacenamiento
- Para disposición final
| Ministerio de Justicia y del Derecho |
Semilla | - Comercialización o entrega
- Fines científicos
| Ministerio de Justicia y del Derecho |