- La cartera que dirige Alejandro Gaviria Uribe estableció en tiempo record los argumentos jurídicos que soportan el Decreto 019 de 2012.
Bogotá, D.C., 4 de junio de 2013.- El Ministerio de Salud y Protección Social es la primera entidad estatal en reglamentar los temas de salud señalados en el citado decreto ley, de acuerdo con el reporte del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de fijar las políticas de desarrollo administrativo, modernización institucional y gerencia del talento humano al servicio del Estado.
Entre las medidas adoptadas por esta cartera y que han tenido impacto entre los ciudadanos están, entre otras, la ampliación del cubrimiento del SOAT hasta 800 salarios mínimos; la disminución de trámites portuarios para la agilización de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y otros países; la renovación o expedición de la Licencia de Salud Ocupacional no tendrá costo y las EPS de todo el país consultarán el certificado de escolaridad para los beneficiarios del cotizante, mediante la página del Ministerio de Salud, por lo que los ciudadanos ya no tendrán que aportar dicho documento.
Otros avances del Ministerio en materia de salud con la Ley Anti trámites están relacionados con la regulación y entrega de medicamentos para los pacientes por parte de las EPS porque, de no hacerlo de manera inmediata, tendrán 48 horas para su entrega en el domicilio o lugar de trabajo del afiliado.
Así mismo, el INVIMA, en cumplimiento de la regulación anti trámites, ha reducido los tiempos en la expedición del reglamento sanitario de los medicamentos.
También se destaca -dentro de la regulación- los instrumentos que permitirán vigilar, monitorear y seguir a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios para la asignación de citas de medicina general y especialistas.
Fueron alrededor de 26 los artículos correspondientes al sector salud que se acondicionaron jurídicamente para el cumplimiento de la Ley Anti trámites.
En cuanto a las historias clínicas, la Superintendencia Nacional de Salud realizará un plan de seguimiento a los prestadores en la entrega de la copia al usuario o representante legal cuando la solicite.
Sobre la reclamación de los recursos reconocidos por la subcuenta ECAT del Fosyga a la fecha el Ministerio ha expedido y notificado 3.881 resoluciones, cuyo monto asciende a $10.206.504.292 de 8.600 obligaciones que adeudan los terceros por concepto de reclamaciones de Eventos Catastróficos de Accidentes de Tránsito (ECAT).
Frente a la acreditación de los beneficiarios de cotizante mayor de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio firmó un convenio con el Ministerio de Educación Nacional para realizar intercambio de información de la base de datos con más de dos millones de registros de educación media, superior, entre otras.
Otro tema de impacto está relacionado con el Artículo 121 del Decreto Ley 019 sobre el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad que deberá ser adelantado de manera directa por el empleador ante las Empresas Promotoras de Salud y no como anteriormente se hacía por parte del afiliado.
Con respecto a la asignación de citas médicas con especialistas existe la obligatoriedad de las EPS e IPS para mantener las agendas abiertas todos los días hábiles del año. Las instituciones no podrán negarse a establecer la cita, por lo que es una medida de aplicación inmediata.
Adicionalmente, el país cuenta por primera vez con un modelo de inspección, vigilancia y control sanitario, en el entendido de ser la condición necesaria para reducir y controlar los riesgos asociados a los entornos y al consumo y uso de bienes y servicios que ponen en peligro la salud individual y colectiva de la población humana, animal y vegetal. Lo anterior como un componente de la Seguridad Sanitaria, prioridad de los Estados/Gobiernos que buscan proteger la salud pública y la preservación del ambiente, desarrollando políticas mundiales clave como el Reglamento Sanitario Internacional RSI 2005 y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF.
Finalmente, en cuanto al suministro de medicamentos a los pacientes, se estableció en la Resolución 1604 del 17 de mayo de 2013 los lineamientos que se deberán tener en cuenta frente a la entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado. El artículo 131 de la mencionada ley crea el sistema de monitoreo, seguimiento y control de la entrega de medicamentos.