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Ministerio de Salud y Protección Social

Instancia de Coordinación y Asesoría para el acceso de vacuna covid-19 cuenta reglamentación

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 Instancia de Coordinación y Asesoría para el acceso de vacuna covid-19 cuenta reglamentación

Ministerio de Salud y Protección Social > Instancia de Coordinación y Asesoría para el acceso de vacuna covid-19 cuenta reglamentación

La resolución emanada por el Gobierno Nacional busca garantizar la operación inmediata del comité. 

18/09/2020
Boletín de Prensa No 730 de 2020

Bogotá, 18 de septiembre de 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1628 de 2020 por medio de la cual se establece la integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el covid-19.

En el documento emanado por la cartera de Salud quedó estipulado que la Instancia estará integrada por el ministro de Salud y Protección Social, el ministro de Hacienda y Crédito Público, y el director Nacional de Planeación, o sus delegados.

También harán parte del comité los directores del Instituto Nacional de Salud, del INVIMA, del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud. Un representante de las secretarías de salud departamental, distrital y municipal; un representante de la Asociación Colombiana de Infectología; un representante de la Academia Nacional de Medicina; y un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.

Las funciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, son las descritas en el artículo 3° del Decreto 1258, bajo el cual fue creada.

Dentro de ellas está el definir aspectos como caracterizar y cuantificar a la población que se beneficiará con las vacunas y su respectiva adquisición.

La Instancia contará con una secretaría técnica al frente del director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, quien deberá convocar a reuniones, verificar asistencia a las sesiones y coordinar las actividades que fuesen necesarias para el desarrollo de estas, remitir documentos soporte de los temas a tratar, levantar actas, administrar y custodiar todos los documentos de las reuniones, entre otros.

Las sesiones tendrán una programación mensual ordinaria, y extraordinaria cuando el jefe de la cartera de Salud lo considere necesario.


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