Heridos que presenten incapacidad permanente y que no estén afiliados al Sistema General de Pensiones o de Riesgos Profesionales, serán indemnizados.
Bogotá, 1 de febrero de 2012.- El Ministerio de Salud y Protección Social recordó a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud que atiendan a las personas que resultaron lesionadas por el atentado de la tarde de hoy en Tumaco, Nariño, que el valor total de la atención que preste será cancelado por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
Reiteró que según lo establece el Decreto 3990 de 2007, los heridos tienen derecho a recibir atención médico quirúrgica que incluye la atención inicial de urgencias, hospitalización, suministro de material médico quirúrgico, osteosíntesis, órtesis, prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.
Con relación a indemnizaciones para los heridos que presenten incapacidad permanente se les entregará hasta 180 salarios mínimos diarios legales vigentes esto es $ 3’400.200.00 y se pagarán hasta 10 SMDLV ($188.900.00) por gastos de transporte a la entidad o persona que haya ofrecido este servicio.
El Ministerio recordó que la indemnización por incapacidad permanente sólo será cancelada por el FOSYGA cuando se trate de víctimas no afiliadas al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Riesgos Profesionales.
En cuanto a indemnizaciones a familiares de personas no militares que fallezcan, según lo establece el mismo Decreto, podrán recibir hasta 600 salarios mínimos diarios legales vigentes, (SMDLV) es decir, $11’334.000.00 y se reconocerá por gastos funerarios hasta 150 SMDLV equivalentes a $2’833.500.00 Reclamaciones
El Alcalde o la Personería del respectivo municipio o distrito deberán elaborar un censo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del evento terrorista, que contenga como mínimo el nombre e identificación de la víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento al que se refiere y remitir copia al Fosyga.
Para reclamar la indemnización por incapacidad permanente deberá presentar Certificación expedida por una de las siguientes autoridades: el Alcalde del respectivo municipio o distrito, la Personería Municipal o Distrital o quien hagasus veces, original o fotocopia auténtica del certificado de atención médica de acuerdo con el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y original del dictamen sobre la incapacidad permanente, expedido por las entidades autorizadas para ello de conformidad con la ley.