Boletín de Prensa No 265 de 2010

 

 

Los municipios decidirán si utilizan o no el operador de información para el giro de recursos del Régimen Subsidiado y tendrán ocho días hábiles de plazo para notificarlo, sin requisitos para ello.

    

 

Bogotá, septiembre 7 de 2010. Consciente de los inconvenientes que se han originado por los retrasos en los giros de recursos del Régimen Subsidiado de Salud el Ministerio de la Protección Social (MPS) tomó medidas para que los dineros lleguen de manera rápida a los municipios, las EPS-S y a las IPS empezando con el bimestre junio-julio de 2010.

 

En mayo de este año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1965 y en junio, el Ministerio de la Protección Social la Resolución 2114, buscando darle más transparencia al flujo de los recursos que financian el régimen subsidiado del sistema de salud.

 

Las medidas tomadas entonces introdujeron la figura de Declaración de Giros y Aceptación de Saldos, conocida como DGAS, que en la práctica compila el número de afiliados reales del bimestre a pagar en cada municipio discriminando las fuentes de financiación. El objeto era tener un control sobre los recursos y las fuentes que financian el Régimen Subsidiado. También se incluyó la figura de distribución de los dineros a las EPS-S e IPS desde los bancos a través de operadores de información.

 

Pese a las medidas tomadas no se agilizó el proceso de giro de los recursos.  El pasado 11 de agosto se encontró que para el período junio – julio, solo se había girado la mitad de los recursos. A la fecha, se han girado $ 754.000 mil millones de pesos que equivalen al 85% de los recursos del bimestre.

 

Las medidas

 

Frente a estos retrasos el Ministerio de la Protección Social tomó cartas en el asunto y estableció como prioridad que los dineros correspondientes a los bimestres junio – julio, agosto – septiembre y los sucesivos se giren oportunamente para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

 

En este sentido, se emitió hoy la Resolución 3459, por medio de la cual se modifican las Resoluciones 2114 y 2421 de 2010. Esta resolución permite:

 

1.    Para los giros atrasados del bimestre junio – julio, las entidades financieras donde se encuentran los recursos del régimen subsidiado podrán distribuirlos a los operadores de servicios de salud, con base en la información de la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos en un plazo de (2) dos días hábiles después de recibida la información. La entrega de la información a las entidades financieras por parte del operador o de la entidad territorial, deberá efectuarse a más tardar el 24 de septiembre próximo.

 

En el proceso habrá una cercana vigilancia para que los dineros correspondan a los valores que deben llegar a las EPS-S, de acuerdo con la información del Fosyga y los recursos a las entidades prestadoras de servicios con los registros del MPS.

 

2.    Para el giro de los bimestres sucesivos, la entidad territorial que decida no contratar  operador de información, lo deberá comunicar en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, a partir de la publicación de la Resolución 3459 de 2010.

 

Las entidades territoriales que decidan no hacer uso de operadores de información, elaborarán directamente la Declaración de Giros y Aceptación de Saldos y distribuirá los dineros a las EPS e instituciones que presten los servicios, asumiendo las responsabilidades legales de la correcta utilización de los recursos del régimen subsidiado. 

 

Frente a las determinaciones adoptadas, el ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca, manifestó que “con estas medidas se destraban los recursos que estaban represados de junio y julio y se agilizan los flujos futuros hacia los Municipios, las EPS y los hospitales públicos. Así se garantiza en todo el territorio nacional la prestación y la calidad del servicio de salud en el régimen subsidiado”.