
- La norma se concertó con la industria nacional y los importadores y distribuidores de licores, y además surtió un trámite de consulta pública nacional e internacional.
Bogotá, 4 de septiembre de 2012.- El Ministerio de Salud y Protección Social actualizó los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, importadores y comercializadores de bebidas alcohólicas el país.
El Decreto 1686 del 9 de agosto de 2012 establece nuevos requisitos que deberán cumplir los interesados en fabricar, elaborar y envasar bebidas alcohólicas, para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el cual será entregado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA.
Entre éstos se encuentran las características y condiciones que deberán tener las edificaciones e instalaciones de las fábricas, en cuanto a locación, diseño y construcción, abastecimientos de agua, disposiciones de residuos líquidos y sólidos, y de instalaciones sanitarias.
También establece los requisitos de equipos y utensilios, así como las condiciones de salud, educación, higiene y medidas de protección personal que deben cumplir las personas que allí laboren.
Una vez los establecimientos reúnan los requisitos, podrán solicitar al INVIMA el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, para lo cual el Instituto realizará la visita de verificación al establecimiento y si se cumplen las condiciones, se otorgará el diploma por un periodo de cuatro años renovables.
La NORMA establece un plazo de dos años a los establecimientos que fabriquen, hidraten, elaboren y envasen las bebidas alcohólicas, para que obtengan el certificado de BPM. Vencido este plazo, quienes adelanten dichas actividades sin contar con la certificación, serán sancionados.
Norma concertada
La consulta pública nacional e internacional de la norma estuvo centrada en un compromiso de protección de la salud y del mejoramiento de la calidad de este renglón de la economía.
Por eso, las disposiciones tomadas están orientadas a proteger la vida y la salud humana y adoptar medidas relacionadas con la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.
Así mismo, la actualización de la norma le permitirá a la industria nacional acceder a nuevos mercados internacionales con productos de excelente calidad, teniendo en cuenta que las bebidas alcohólicas fabricadas en el país se certificarán en buenas prácticas de manufactura.
Sobre publicidad
Se establecieron los requisitos para la publicidad de las bebidas alcohólicas, la cual debe estar orientada a la protección de la vida, la salud y la seguridad humana.
Las leyendas establecidas en cuanto a la prohibición del “expendio de bebidas embriagantes a menores de edad” y “el exceso de alcohol es perjudicial para la salud”, deben ser ubicadas en el material publicitario de forma horizontal y que pueda ser leída de igual manera.
Estas recomendaciones deben ser claras y comprensibles y el audio emitido a la misma velocidad que el resto de la pieza publicitaria, según corresponda.
Se prohíbe el empleo de frases, palabras, signos o emblemas que puedan producir confusión o engaño en el consumidor sobre la naturaleza y calidad del producto, así como el uso de calificativos que sugieran calidades o propiedades que no posea la bebida alcohólica.
Tampoco se permite hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas, curativas, nutritivas, terapéuticas o productoras de bienestar y salud.
En las piezas publicitarias no se deberán incorporar imágenes de personas que sean o parezcan ser menores de edad, mujeres en embarazo, ni se deberá sugerir que el consumo de bebidas alcohólicas es esencial para obtener éxito empresarial, académico, deportivo o social.
Este capítulo de la publicidad está acorde con lo establecido en la Ley Anti trámites, para proteger a los menores de edad, prevenir el daño a la salud por el exceso consumo de este tipo de bebidas y evitar engaño al consumidor.
Otras disposiciones
El decreto también establece las definiciones para cada una de las bebidas alcohólicas, las prácticas permitidas y aquellas prohibidas para la elaboración de estos productos, tendientes a para proteger la salud del consumidor y evitar el error o engaño.
De igual forma, se define el Sistema de Aseguramiento y Control de Calidad, una acción esencialmente preventiva que define normas para el registro de la información, la trazabilidad, el manejo de materias primas y de idoneidad del talento humano.
También establece reglas sobre rotulado y etiquetado permanente de las bebidas alcohólicas nacionales e importadas, los requisitos para solicitar el registro sanitario y para el almacenamiento, distribución, transporte y comercialización.
Finalmente se indica que el reglamento que se establece en el Decreto 1686 de agosto de 2012, empezará a regir a los doce meses de su publicación.