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Ministerio de Salud y Protección Social

Gobierno Nacional expide los requisitos para comercialización de leche cruda

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 Gobierno Nacional expide los requisitos para comercialización de leche cruda

Ministerio de Salud y Protección Social > Gobierno Nacional expide los requisitos para comercialización de leche cruda
03/06/2011
 
Boletín de Prensa No 181 de 2011

-  La leche cruda para consumo humano directo, se podrá comercializar en expendio y de manera ambulante.
- Los comercializadores de leche cruda deben inscribirse ante la autoridad sanitaria.

Bogotá, 3 de junio de 2011. Con el propósito de señalar los requisitos de la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1880, del 27 de mayo de 2011.

La medida se tomó teniendo en cuenta que, de acuerdo con la información del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Colombia produjo en 2010 diariamente, en promedio, 17.2 millones de litros de leche. Del volumen total producido, la industria láctea procesa el 41%, mientras que el 59% restante va a la comercialización a través de intermediarios, procesamiento en finca, autoconsumo y otros usos.

Así mismo, según la encuesta “Situación Nutricional en Colombia”, (ENSIN – 2010), el 48,7% de la población consume leche diariamente. Además se considera un alimento prioritario para el país en la mejora del estado nutricional por lo cual su inocuidad debe ser garantizada durante toda la cadena alimentaria.
 
Igualmente, se tuvieron en cuenta las experiencias de países consumidores de leche cruda como España, México, algunas zonas de Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros.
 
El Ministerios de la Protección Social en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecerán los lineamientos técnicos para la elaboración del perfil sanitario de las zonas o territorios en los cuales se comercialice leche cruda, a partir de los cuales las autoridades sanitarias locales elaborarán el perfil sanitario de su zona o territorio.
 
En este sentido, los gobernadores y alcaldes, teniendo en cuenta este perfil, autorizarán o no la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en su zona o territorio.

Requisitos para el expendio
1. La norma establece para el caso de las personas que comercialicen en expendio, que las instalaciones estén ubicadas en lugares alejados de focos de contaminación, los alrededores libres de residuos sólidos y aguas residuales y estar separados de cualquier tipo de vivienda.

2. Disponer de servicios sanitarios, en buenas condiciones, y conectados a un sistema de disposición de residuos y no permitir la presencia de animales ni personas diferentes a los operarios en el área de expendio.

3.  Contar con agua potable, tener e implementar un programa de control de plagas, limpieza y desinfección en las áreas del expendio, equipos y utensilios utilizados en el proceso.

4. El personal que manipule el producto, debe estar capacitado en el manejo higiénico de alimentos, constancia expedida por la autoridad sanitaria o por capacitadores autorizados por las Direcciones Territoriales de Salud, un certificado médico que reconozca su aptitud para manipular la leche y estar libre de lesiones en la piel y de síntomas de afecciones respiratorias.

5. La leche cruda distribuida en el expendio debe comercializarse a una temperatura de ente 2 y 6 grados centígrados y en un tiempo no superior a veinticuatro (24) horas, transcurridas a parir del momento del ordeño.

Comercialización ambulante
El comercializador ambulante de leche cruda debe contar también con una constancia de capacitación en manejo higiénico de alimentos, expedida por la autoridad sanitaria y cumplir con buenas prácticas higiénico sanitarias.
 
Por su parte, los recipientes donde trasporten el producto deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión y contar con mecanismos que eviten el contacto directo del manipulador con la leche.
 
La comercialización ambulante de leche cruda para consumo humano directo debe distribuirse en un tiempo no superior a las ocho (8) horas transcurridas a partir del momento del ordeño.
 
Inscripción
Tanto el comercializador en expendio, como el ambulante, deben inscribirse ante la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (categorías 1,2,3), para lo cual deben presentar los siguientes documentos:
1. Lista de proveedor(es)
2. Constancia de registro del predio del proveedor(es) ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA
3. Constancia de inscripción de proveedores en proveedores de leche en los programas de predios libres de brucelosis y tuberculosis
4. Certificado expedido por el ICA como predio libre de brucelosis y tuberculosis.
5. Los comercializadores de leche deben presentar constancia de asistencia a actividades de capacitación en manipulación de alimentos, expedida por la
autoridad sanitaria o por el capacitador autorizado por las Direcciones Territoriales de Salud.
 
Mientras se elaboran los perfiles sanitarios por parte de las autoridades sanitarias locales, se permitirá la comercialización de leche cruda, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 1880 de 2011.

En cuanto a la vigilancia del cumplimiento del Decreto, ésta corresponderá al ICA en la producción primaria de la leche y a las autoridades de salud en la comercialización.
 
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