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Ministerio de Salud y Protección Social

Gobierno Nacional establece procedimientos para vuelos humanitarios frente a la COVID-19

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 Gobierno Nacional establece procedimientos para vuelos humanitarios frente a la COVID-19

Ministerio de Salud y Protección Social > Gobierno Nacional establece procedimientos para vuelos humanitarios frente a la COVID-19
27/03/2020
Boletín de Prensa No 102 de 2020

-       A pesar que algunas operaciones áreas están suspendidas, vuelos con fines humanitarios se seguirán realizando.

-       Migración Colombia verificará que los pasajeros y tripulantes hayan declarado su estado de salud.

Bogotá D.C, 27 de marzo de 2020. – Por motivo de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y con el fin de contener el virus, el gobierno Nacional ha impuesto la medida de suspensión de la operación de vuelos, sin  embargo se ha considerado que es necesario seguir realizando ciertas actividades por vía aérea como servicios de aeroambulancias y vuelos con fines humanitarios de repatriación y mensajería humana que transporta trasplante de médula ósea.

De esta manera, a través de un documento promovido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Aeronáutica Civil y Migración Colombia, se establece que en las acciones de ambulancias aéreas y mensajería humana que transportan trasplante de médula ósea (progenitores hematopoyéticos), en vuelos nacionales, deberá previo vuelo gestionar permiso con la Aerocivil. También, informar a la entidad territorial de salud el origen y destino, comunicar a los respectivos aeropuertos, entre otras disposiciones técnicas que permitan el éxito de la operación, incluida la desinfección de la aeronave.

Por su parte, Migración Colombia deberá verificar que en estas aeronaves los pasajeros y tripulantes hayan declarado su estado de salud. La entidad podrá considerar el ingreso de un vuelo procedente del exterior por condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o características de vuelo humanitario.

En esta cadena de operaciones, la DIAN tendrá que hacer los respectivos trámites aduaneros, los pilotos de las aeronaves deben reportar la alteración de salud de algún ocupante que haya sido advertido como posible caso de COVID-19 y una vez verificado el caso, se procederá a coordinar con Centro Regulador de Urgencias y Emergencias –CRUE- para el desembarco del pasajero.

Ya en los aeropuertos, se debe cumplir con todos los protocolos para minimizar posibles riesgos de contagio y, una vez se atendido el caso, se proceder con la desinfección de la aeronave.

Repatriación de connacionales

En este sentido, la repatriación de connacionales debe ser coordinada a través de la embajada o consulado colombiano del país de origen del vuelo y será la Cancillería la que informará a Migración Colombia y Aerocivil.

Los ocupantes del vuelo deberán contar con todas las medidas de seguridad biológica como tapabocas, aislamiento social y lavado de manos. Para el caso de los repatriados, antes del embarque es aconsejable hacer la prueba de COVID-19,  la cual debe tener un resultado negativo para poder abordar. Para cuando lleguen a Colombia, deben ser valorados por la secretaría de salud, además tienen que cumplir con el periodo de aislamiento preventivo de 14 días y las demás disposiciones del Minsalud.

Las empresas aéreas y de transporte terrestre dentro de la logística  deben suministrar los elementos de protección personal tanto a pasajeros como trabajadores.

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