- La panela se podrá producir y comercializar, siempre y cuando los paneleros garanticen su calidad
Bogotá, 21 de septiembre de 2011. El Ministerio de la Protección Social, ajustó algunos requisitos sanitarios para productores de panela, que además de garantizar la inocuidad del producto, posibilitan a los propietarios de los trapiches, modificar de manera gradual la estructura física y hacer la adquisición de mejores tecnologías para producir panela en condiciones de mejor calidad.
La medida, contemplada en la
Resolución 4121 del 16 de septiembre de 2011, se tomó teniendo en cuenta que por las características básicas de la panela y las altas temperaturas que se manejan en su proceso de fabricación, se considera un producto de riesgo sanitario relativamente bajo, por lo cual se reducen los requisitos de infraestructura de las áreas de fabricación, establecidas en el Resolución 779 de 2006.
De igual forma, se establece que en la eventualidad que en un trapiche panelero no se cumpla con todos los requerimientos de infraestructura, equipos y utensilios, en las visitas de control sanitario efectuadas por el INVIMA, se permita su funcionamiento y se concedan plazos para el cumplimiento de aquellas exigencias pendientes, siempre y cuando tal situación no ponga en riesgo la salud de los consumidores.
De otra parte, el Ministerio informó que con el propósito de reducir el riesgo de contaminación durante el transporte y comercialización y proteger así la salud de los consumidores, se mantiene la exigencia de efectuar empaque individual o unitario y rotulado de la panela, según lo establecido en la Resolución 3544 de 2009.