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Ministerio de Salud y Protección Social

Alcaldes por la Salud: fuentes y usos de recursos

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 Alcaldes por la Salud: fuentes y usos de recursos

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Alcaldes por la Salud: fuentes y usos de recursos
24/02/2012
Boletín de Prensa No

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 FUENTES Y USOS DE RECURSOS​

FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD

Con miras a concretar los objetivos de universalización del aseguramiento y unificación de los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011 dispusieron de nuevas fuentes de financiación que aunadas a las ya existentes se pueden resumir de la siguiente manera:

Recursos de las Entidades Territoriales

  1.  ​​​​​​​​​Sistema General de Participaciones-SGP, de acuerdo con el plan de transformación concertado entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales el porcentaje de estos recursos destinado a subsidios a la demanda, podrá llegar hasta el ochenta por ciento  (80%) a más tardar en el año 2015. Hoy de conformidad con los Decretos 971,1700, 3830 y 4962 de 2011, estos recursos se giran desde la Nación a las EPS y su red prestadora y deben ser ejecutados sin situación de fondos por parte de las entidades territoriales.

  2. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar (recaudo territorial en los departamentos) y los recursos transferidos por ETESA en liquidación a las entidades territoriales (municipios y departamentos), estos recursos hoy deben ser transferidos de los departamentos o de la Nación a los municipios (cuenta maestra) para ser pagados a las EPS y su red prestadora; una vez se reglamente el mecanismo único de recaudo y giro de los recursos del régimen subsidiado, definido en el Decreto 4962 de 2011, estos recursos serán girados por la Nación directamente a las EPS y su red prestadora.

  3. El 50% de las Rentas Cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito capital, o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 se estén asignando, si éste es mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial y no podrán disminuirse, serán transferidas directamente por la Nación una vez se reglamente el mecanismo único de recaudo y giro de los recursos del régimen subsidiado, definido en la Ley y el Decreto 4962 de 2011. 

  4. Los recursos de regalías serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la Ley 1438 de 2011.

  5. Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del Régimen Subsidiado.


    Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)​

Estos recursos consolidan las fuentes descritas en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 y son girados directamente por la Nación a las EPS y su red prestadora, deben ser ejecutados por los municipios sin situación de fondos, según lo reportado mensualmente en la liquidación mensual de afiliados. 

Otros recursos

  1. Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010. Estos son recaudados territorialmente por los departamentos y deben ser girados a la cuenta maestra del municipio para que este a su vez realice el pago a las EPS (dentro del plazo establecido en el decreto 3830 de 2011) y su red prestadora de servicios de salud, según los acuerdos que para tal efecto establezcan estas dos entidades.

  2. Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Régimen Subsidiado.

  3. Recursos de la contribución parafiscal de las Cajas de Compensación Familiar. Estos de conformidad con la reglamentación que se expida para tal efecto sobre el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

GIRO DIRECTO DE LOS RECURSOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Con la expedición de la Ley 1438 de 2011, la administración del Régimen Subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales se modifica notablemente. Dicha administración se efectúa a partir de abril de 2011, a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados, dentro de su correspondiente jurisdicción. Se realiza el giro directo a las EPS y su red prestadora de servicios, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en nombre de las EPS, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Hay que presupuestar la totalidad de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado. Para ello, cada alcalde, en cumplimiento de sus responsabilidades presupuestales y de ordenación del gasto deberá incorporar en el presupuesto de cada vigencia fiscal la totalidad de los recursos con destinación al régimen subsidiado. Se debe hacer de acuerdo con el estimativo que sobre cada fuente de recursos disponga y la información dispuesta por el Ministerio. (ver art. 3 del Decreto 971 de 2011). Así mismo en las fuentes que corresponda, el Alcalde deberá realizar la correspondiente ejecución de recursos sin situación de fondos.

  2. Cada Alcalde debe expedir durante los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año, un Acto Administrativo mediante el cual se realice el compromiso de la totalidad de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado, con base en la información que sobre los afiliados al régimen subsidiado se encuentre registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y el monto de recursos incorporado en el presupuesto. (ver art. 4 Decreto 971/11).

  3. Liquidación Mensual de Afiliados (LMA): es el mecanismo mediante el cual el Ministerio determina el monto que se va a reconocer por UPC-S[1] (Unidad de Pago por Capitación), a cada EPS. La liquidación se elabora de acuerdo con la BDUA actualizada por las EPS y validada mensualmente por cada entidad territorial. Un resumen de esta  liquidación en formato Excel se dispone mensualmente, junto con el detalle de cada uno de los afiliados liquidados en cada periodo, en el sitio dispuesto por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA. Para ello, le fue asignado a cada Alcalde un usuario y una clave de consulta. De no contar con esta información, debe comunicarse con el Consorcio SAYP2011, al teléfono 3789440, en Bogotá.

Giro directo a EPS

Con base en la mencionada liquidación, el Ministerio de Salud y Protección Social gira, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a la totalidad de las EPS, los recursos correspondientes a los afiliados registrados en la BDUA del mes inmediatamente anterior. El giro se realiza a través de las fuentes de recursos de las que se dispone en el nivel nacional, es decir: recursos del Sistema General de Participaciones-SGP; recursos del Presupuesto General de la Nación-PGN y recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA. Lo correspondiente a los recursos de esfuerzo propio territorial, debe ser pagado por los alcaldes a las EPS o a su red prestadora, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento de la Liquidación Mensual de Afiliados por parte del Ministerio (Dec. 3830 de 2011). Es de anotar que el giro realizado a las EPS por parte del Ministerio, corresponde al monto total liquidado a cada EPS, menos lo girado directamente a su red prestadora, de acuerdo con los montos informados por estas entidades.

 Giro directo a IPS

Mensualmente cada EPS remite al Ministerio el monto que se debe girar directamente a su red prestadora de servicios de salud, por los contratos suscritos, mediante la modalidad de capitación y otras modalidades. Para ser beneficiarias de este giro las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben realizar el registro de su cuenta bancaria ante el Ministerio, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución 2320 de 2011. Los montos girados a la red son descontados del giro que corresponde a cada EPS y deben ser aplicados por los prestadores de acuerdo a los contratos de prestación de servicios suscritos con las EPS. Cabe anotar que las EPS deben cumplir con los plazos de pago para cada modalidad de contratación, establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y la Red Prestadora debe realizar oportunamente el registro de pago de la cartera pagada mediante giro directo, según la información que para tal efecto debe suministrarle la EPS. Es deber de los alcaldes, directamente o a través de sus firmas auditoras del régimen subsidiado, en el marco de sus competencias, velar por que estas obligaciones se cumplan.

[1] Corresponde a la prima que se reconoce a cada EPS por cada afiliado. La UPC-S es la unidad de pago por capitación del  Régimen Subsidiado (RS), definida por la Comisión de Regulación en Salud-CRES, la cual cuenta actualmente para el (RS) con un ajuste de riesgo por ubicación geográfica.

 

 PLANES BIENALES DE INVERSIONES PÚBLICAS EN SALUD

Los departamentos deben reportar el plan bienal de inversiones para las vigencias 2012 y 2013, a más tardar el 30 de junio de 2012, en el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social  (Resolución 5123 de 2006)

 Como elementos deben tenerse en cuenta el Plan de Desarrollo Territorial, el Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado – ESE. (Artículo 156, Ley 1450 de 2011 PND) y la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado que operan en el territorio.

 Se deben incluir las proyecciones de inversiones en infraestructura física en todos los niveles de complejidad y las de dotación en equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta.

Contacto: Enriqueta Cueto

Teléfono: 3305000 est 1871

REGALÍAS

       Proyectos del sector Salud con recursos del Sistema General de Regalías – SGR

El Gobierno Nacional propone que los proyectos del sector avancen en:

1.Mejorar la condición de salud de los colombianos más vulnerables, generando equidad.
2. Mejorar las finanzas de las entidades territoriales en el sector salud, cuentas claras para la salud.
​3. Mejorar el acceso y la calidad en los servicios de salud mediante redes integrales interconectadas de prestadores.

Es importante tener en cuenta que los proyectos deben:


1.Articularse con los planes de desarrollo local, el plan decenal de salud pública, y el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Tener un alto impacto regional.
3. No pueden financiar gastos permanentes.
4. Estar en capacidad de ejecutar el presupuesto asignado para 2012.

El Gobierno propone para consideración de las regiones tres proyectos estratégicos para 2012:

1.Todos los colombianos con el mismo plan de benedicio:  recursos para adelantar la unificación de los planes de beneficios del Régimen Subsidiado.
2. Cuentas claras en salud: mejorar las finanzas de las entidades territoriales en el sector salud generando recursos para pago de cartera a prestadores y aseguradores; aclarando las cuentas de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado y las prestaciones No POS.
3. Redes integradas e interconectadas: mejorar el acceso y la calidad en los servicios de salud, fortaleciendo mecanismos de movilidad entre prestadores.

En 2012 trabajaremos en la formulación de proyectos para ejecutarse a partir de 2013 en temas como:

1.Reforzamiento estructural de hospitales.
2. Infraestructura Hospitalaria con Impacto Regional.
3. Dotación de la red pública.
4. Salud Pública.

5. Ciencia y la Tecnología en el Sector Salud, que puedan concursar por los recursos que hacen parte del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Contacto: Marcela Montealegre 

Teléfono 3305000 ext 


 RECURSOS INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN 

 Para los proyectos de inversión que se tengan previstos realizar por parte de las Entidades Territoriales de carácter municipal (Alcaldías Municipales y Gerencias de Hospitales locales y municipales), es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

- Fuentes de financiación

- Normas previstas

- Aspectos de la formulación de proyectos

 

 Documentación

 Instancias de evaluación y aprobación

 Reglamentación pertinente

 Instancias de planificación.

 

Fuentes de financiación:


Teniendo en cuenta que para los proyectos de inversión en infraestructura hospitalaria no se dispone de recursos a través del Ministerio de Salud y Protección Social, las fuentes a las cuales se debe recurrir en busca de recursos son:

 

- Los recursos propios de las IPS

- Recursos del Nivel Departamental debidamente concertados.

- Recursos Municipales.

 

En el nivel Nacional se cuenta con recursos de la Financiera para el Desarrollo Territorial FINDETER, denominados Créditos con Tasa Compensada a los cuales se puede acceder mediante proyectos que deben ser avalados por el Ministerio de Salud.

 

Otra alternativa son los recursos de Regalías, a los cuales se puede acceder previamente sean programados por los Organismos Colegidos del Orden Departamental y evaluados por el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación.

 

Aspectos de la formulación de proyectos

Para la formulación de los proyectos de inversión se debe tener en cuenta principalmente el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, mediante los cuales se determina que las metodología General Ajustada MGA es la herramienta indispensable para la formulación de los proyectos de inversión.

 

Adicionalmente para este Ministerio es indispensable que todo proyecto cuente con la siguiente documentación (proyectos cuya inversión superen los 1000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes):

 

- Programa de necesidades avalado por la Dirección Territorial de Salud respectiva.

- Planos arquitectónicos completos clon el nombre y numero de matricula del profesional responsable.

- Presupuesto detallado de obra

- Certificados de disponibilidad presupuestal de la Entidades responsables. 

 

Normativas


En el marco de la Ley 1438 de 2011 establece que es indispensable dar cumplimiento tanto a los aspectos de planificación como de seguridad de las edificaciones, por lo tanto se debe dar cumplimiento a las siguientes normas:

 

- Ley 400 de 1997 y norma de Sismo Resistencia NSR – 10, para lo concerniente al cumplimiento de los requisitos para construcciones sism0 resistentes.

- Ley 715 de 2001 por medio de la cual por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación en salud.


- Resolución 4445 de 1996

- Resolución 1043 de 2006

- Resolución 5042 de 1996

- Resolución 5123 de 2006


Contacto: Luis Fernando Correa 

Teléfono: 3305000 ext 1711

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EMERGENCIAS Y DESASTRES

GESTIÓN TERRITORIAL, EMERGENCIAS Y DESASTRES

La lectura general de los eventos catastróficos que se han presentado en Colombia en las últimas décadas, muestra una notoria tendencia a su aumento, situación originada, entre otros aspectos, en el crecimiento poblacional, los procesos de urbanización, las tendencias en la ocupación del territorio y la presión sobre los recursos naturales. 

El país es especialmente vulnerable a las situaciones de emergencia o desastre. Lo anterior se explica entre otras cosas, a que una parte muy importante del territorio se encuentra en zonas de alto y mediano riesgo sísmico y a la infortunada frecuencia con la que se presentan los fenómenos de origen hidrometerológico que nos hacen propensos a deslizamientos, crecientes torrenciales, avalanchas e inundaciones.

Si a esta frecuente ocurrencia de fenómenos naturales y entrópicos le sumamos la alta vulnerabilidad que presentan los asentamientos humanos, atribuibles al crecimiento desordenado de las ciudades y al tipo de tecnología utilizada en los mismos, tenemos como resultado un país con alta propensión a sufrir graves daños a la salud de sus habitantes.

Así las cosas, es necesario fortalecer el trabajo de las entidades territoriales en cumplimiento de las responsabilidades que les asignó nuestro Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres dado que son los alcaldes y gobernadores, los líderes de la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel territorial.

Le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, disponer de mecanismos de apoyo que hagan posible limitar o evitar la proliferación de las enfermedades derivadas de los desastres, entre otras líneas, así como del fortalecimiento de nuestro sistema de vigilancia epidemiológica, de los centros reguladores de urgencias o emergencias y de los centros de reserva con el suministro de insumos médico – quirúrgicos, elementos de saneamiento ambiental y equipos para la atención de desastres que deberán estar dispuestos de manera rápida en el momento en que una situación crítica se presente.

En cualquier caso, éstos deben estar debidamente articulados con los sistemas de información y alerta que permitan una oportuna y eficaz  atención de la problemática sanitaria en los desastres.

El Sector Salud es un pilar fundamental de nuestro Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres y de manera general son responsabilidades del sector las siguientes:

Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos de desastres promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo.

Diseñar y mantener actualizado un Plan Sectorial que pueda integrar el trabajo de las instituciones públicas, privadas y comunitarias en la prevención, mitigación y superación de los riesgos que afectan la calidad de vida de la población.

Es también responsabilidad del sector la evaluación de aspectos sanitarios, la coordinación de acciones médicas, el transporte de víctimas, de medicamentos, de insumos médico – quirúrgicos y de más elementos que se requieran para la atención de las emergencias o desastres, la clasificación de heridos, la provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica de albergues, la vigilancia y el control epidemiológico. El cumplimiento a estas funciones resulta posible a través de la red hospitalaria pública y privada, de los diferentes aseguradores en el sistema y de las secretarias seccionales y locales de salud.  

Nos corresponde coordinar con los departamentos, distritos y municipios, actividades que contribuyan con la prevención y la atención de emergencias y desastres.

Para el cumplimiento de estas responsabilidades, el Ministerio continuará el fortalecimiento de las instituciones de salud del país, a través de capacitación y la asistencia técnica para la elaboración, evaluación e implementación de planes hospitalarios de emergencia, manejo integral de suministros humanitarios y el apoyo para el desarrollo de estudios de vulnerabilidad sísmica en instituciones hospitalarias, entre otros.

Disponemos de una Central de Comunicaciones que funciona 24 horas del dia y siete días a la semana con la cual buscamos dar apoyo permanente en situaciones de emergencia o desastre. Está ubicada en Bogotá y se podrá contactar de la siguiente manera: teléfono (1) 3305071, correo electrónicó: emergencias@minsalud.gov.co o a través de las diferentes frecuencias de radio que nos conectan con algunas secretarias de salud y con todos los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias.

También es oportuno señalar que a través de la presentación de proyectos, previo aval de los departamentos y distritos, se hacen esfuerzos para la cofinanciación del fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias, en sus componentes de transporte, comunicaciones, y dotación de equipos médicos.

Trabajamos de la mano con las entidades territoriales en la atención de emergencia con el suministro de paquetes de medicamentos, antídotos y otros elementos para enfrentar las mismas.

Nos corresponde apoyar y consolidar el diseño, implementación y evaluación el Programas de hospitales seguros frente a los desastres, conforme lo señala el Plan Nacional de Desarrollo vigente. 

Asistencia y Prevención de Emergencias y Desastres - Emergencias Sanitarias 

El Departamento asiste cuando se desborda la capacidad de respuesta del municipio. 

El Ministerio de Salud y Protección Social acompaña y apoya cuando los departamentos desbordan su capacidad de respuesta. 

MUNICIPIO DEPARTAMENTO MINISTERIO DE SALUD

Proyectos de Fortalecimiento Institucional

Proyectos para transporte, medicamentos, equipos médicos y demás 

El Ministerio apoya cofinanciando hasta el 50% del valor total

El Ministerio distribuye los recursos de acuerdo a la base de datos de proyectos presentados 


IPS/MUNICIPIO MINSALD BASE DE DATOS MINSALUD DISTRIBUCIÓN DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

Persona de contacto: Luis Fernando Correa

Teléfono: 3305000ext 1405


REPORTES DE INFORMACIÓN 


Reportes de información y redes integradas de servicios de salud ​

Para la conformación de las redes, las direcciones departamentales y territoriales realizaran un proceso de análisis de la prestación de servicios del territorio que debe tener:

 

Descripción de la situación socio histórica y cultural del territorio., que incluya en entre otras caracterización geográfica, recursos naturales, aspectos históricos organización política administrativa, etc.

Caracterización socio demográfica de la población que incluya entre otras estructura por edad y sexo de la población, nivel de escolaridad de la población dedicación ocupacional, tamaño promedio de la familia, etc.

Identificación de los riesgos a nivel comunitario, familiar e individual que incluya riesgos ambientales, riesgos sociales, etc.

Descripción de los servicios de salud existentes: condiciones de oferta y demanda de los servicios de salud, etc.

Descripción y análisis de los daños y problemas de salud de la población que incluya: el perfil epidemiológico, priorización de problemas y necesidades identificadas, análisis y descripción de las principales causas y posibles soluciones de la priorización y necesidades identificadas, etc.

Identificación de las fuentes y recursos que incluya el plan bienal de inversiones en salud.


Contacto: Eriqueta Cueto

Teléfono: 3305000 ext 1871



RENDICIÓN DE CUENTAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA


- Las Entidades Territoriales tienen un papel estratégico y ejercen un liderazgo en la consolidación de los procesos de Participación y Control Social en Salud.

- Estimule un ejercicio de desarrollo social y promueva el reconocimiento de la ciudadanía como gestora y protagonista en las políticas saludables, a nivel personal, familiar y comunitario.

​- Queremos consolidar una cultura de la salud, para tener municipios saludables.

 - Es importante trabajar en la garantía de los derechos de los usuarios del Sistema de Salud y Protección Social, por democratizar la gestión pública en salud, fortaleciendo los mecanismos de participación ciudadana teniendo en cuenta: los servicios de atención a los usuarios, los Comités de Participación Comunitaria, –COPACOS - las  Veedurías en salud, los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y las Asociaciones de Usuarios.

Marco legal​

Constitución Política de Colombia (Artículos: 1, 2, 3, 40, 49, 78, 103, 318 y 342); Ley 134 de 1994: Ley 850 de 2003: Ley 1122 de 2007 (Artículo 42: Defensor del Usuario en salud); Ley 1438 de 2011 (Artículo 7,12, 63, 136, 137 y 139); Decreto 1757 de 1994.

 RENDICION DE CUENTAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

- Como líder de la salud en su territorio, el Alcalde, de acuerdo con los principios de democracia participativa y de la gestión pública eficiente, debe fortalecer la relación entre la administración y la ciudadanía.​

- Es fundamental ofrecer información acerca de la gestión territorial en salud.

- Los ejercicios de rendición de cuentas deber ser el resultado de un proceso que ofrezca una visión integral de los resultados alcanzados.​

- ​​​Se recomienda convocar a organizaciones sociales y líderes comunitarios para establecer un diálogo que permita desarrollar un proceso de gestión y de corresponsabilidad social de los actores involucrados.

Marco legal

Ley 489 de 1998, (Artículos: 32, 33, 34 y35), Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción (Artículo: 78)  y documento CONPES 3654 de 2010 

Contacto: Luis Fernando Correa

Teléfono: 3305000 ext 1711

 

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