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Ministerio de Salud y Protección Social

Expedición o renovación de la Licencia de Salud Ocupacional ahora no tendrá costo

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 Expedición o renovación de la Licencia de Salud Ocupacional ahora no tendrá costo

Ministerio de Salud y Protección Social > Expedición o renovación de la Licencia de Salud Ocupacional ahora no tendrá costo
11/01/2013
 
Boletín de Prensa No 003 de 2013

 
 
Expedición o renovación de la Licencia de Salud Ocupacional ahora no tendrá costo
 
 
 
-    Las Instituciones de Educación Superior, que ofrezcan programas en áreas de “Salud Ocupacional”  de manera gradual, deberán modificar su denominación a “Seguridad y Salud en el Trabajo”
 
Bogotá, enero 11 de 2013.- Mediante la Resolución 4502 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó el procedimiento, otorgamiento y renovación de las Licencias de Salud Ocupacional en Colombia, actualizando de esta manera la normatividad existente desde 1996.
 
De esta manera, el Ministerio está cumpliendo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012,  que otorgaba un plazo de seis meses para que se expidiera dicha reglamentación.
 
Uno de los principales beneficios de esta norma es que, a nivel nacional, la expedición y renovación de la Licencia de Salud Ocupacional no tendrá ningún costo y la renovación podrá solicitarse en cualquier Secretaría Seccional o Distrital de Salud del país y tendrá cobertura en todo el territorio nacional.
Asimismo, dispone que se adopten  y unifiquen los formularios de solicitud de la licencia.
 
La Resolución ordena que se otorguen licencias a las personas naturales que hayan cursado estudios en Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, entre las que se encuentran:
 
1.    Las instituciones técnicas profesionales.
2.    Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas
3.    Las universidades
 
Asimismo, contempla que las Secretarias Seccionales o Distritales de Salud, deberán garantizar la doble instancia, esto quiere decir que para hacer más rápido el tiempo de respuesta, las Secretarías deberán resolver directamente los recursos de reposición y apelación que se presenten contra los actos administrativos que nieguen la renovación o el reconocimiento de las licencias de salud ocupacional. Anteriormente la segunda instancia estaba a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.
 
La Resolución ordena que los programas académicos de todos los niveles de formación en salud ocupacional ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior, de manera gradual, deberán modificar su denominación a “Seguridad y Salud en el Trabajo” ante el Ministerio de Educación Nacional. El nombre de salud ocupacional en los títulos otorgados con anterioridad a esta fecha será entendido como “Seguridad y Salud en el Trabajo”.
El campo de acción en el que podrá prestar servicios el interesado en obtener licencia de salud ocupacional, se definirá de acuerdo con el nivel y título de formación académica, certificado por la entidad de educación superior que le otorgó el título. Esta medida, permitirá ajustar los criterios de otorgamiento de las licencias, evitando interpretaciones en las diferentes Secretarías Seccionales o Distritales de Salud.
 

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