Boletín de Prensa No 081 de 2011
Bogotá, 31 de marzo de 2011. Con el propósito de dar cumplimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgos sanitarios y de salud pública que puedan afectar la salud humana y prevenir la propagación de enfermedades generadas por la movilización internacional y nacional de viajeros, mercancías y medios de transportes en los puntos de entrada y terminales portuarios, el Ministerio de la Protección Social puso a disposición de las Entidades Territoriales, el ABC en Sanidad Portuaria.
El documento, es una herramienta de información en cuanto a las competencias de las secretarías departamentales de salud para fortalecer la vigilancia y las acciones para su cumplimiento.
Una de las indicaciones es que las direcciones territoriales de salud ya sea departamental, distrital o municipal, deben conformar el grupo de sanidad portuaria, cuyas actividades estén articuladas con los grupos de salud ambiental, vigilancia en salud pública, garantía de la calidad, comunicaciones y el centro regulador de urgencias de cada región.
De igual forma, señala que las acciones de sanidad portuaria se deben hacer de manera rutinaria en aspectos de inspección, vigilancia y control y vigilancia en salud pública, intensificada cuando se presenten alertas, alarmas o emergencias de relevancia internacional.
El control sanitario de inspección, vigilancia y control, debe ser realizado conjuntamente entre las direcciones de salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en los puntos de entrada en donde se diligenciarán las actas como instrumentos de captura de información y se consignará de acuerdo con los lineamientos establecidos para los responsables de aeronaves y medios de transporte terrestre.
La vigilancia en Salud Pública se realizará mediante reporte y notificación de los casos relevantes en Salud Pública que se detecten serán canalizados a Instituciones Prestadoras de Servicios de salud.