- Con la Resolución 991 de 2020 se da luz verde a las actividades de entrenamiento para deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.
Bogotá D.C., 17 de junio de 2020. El protocolo bioseguridad que deben cumplir los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos en los entrenamientos acaba de ser emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 991 de 2020, destacando que se podrán practicar entrenamiento en 16 actividades deportivas individuales y al aire libre.
Es de destacar que dicho acto administrativo define que para el caso de los deportistas de alto rendimiento estos deben pertenecer a una federación deportiva, liga o a los seleccionados departamentales en las modalidades deportivas de practica individual y al aire libre, tales como arquería, atletismo, actividades acuáticas y sub-acuáticas, canotaje, ciclismo de ruta, ecuestre, esquí, golf, levantamiento de pesas, patinaje, surf, tenis, tiro, triatlón y vela.
Estos deportes, a excepto de las actividades acuáticas y sub-acuáticas en piscina, también podrán ser practicados por los deportistas recreativos en las edades entre los 18 y 69 años. De la misma manera, el protocolo aplica para los responsables de los escenarios donde se realizan las actividades deportivas.
Medidas de bioseguridad a seguir
Basados en la evidencia de la efectividad del lavado de manos, distanciamiento físico y uso de tapabocas, el protocolo define que estas medidas son de vital cumplimiento para la práctica deportiva, adicional de fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos, manejo de residuos producto de la actividad deportiva y adecuado uso de los elementos de protección personal.
En este sentido, los clubes deportivos deben garantizar a los deportistas:
- Lavado de manos por lo menos seis veces al día por turnos y seguimientos por parte de los responsables.
- Distanciamiento físico de 2 metros entre personas, evitando reuniones, utilizando ayudas tecnologías para evitar conglomeraciones, limitando el intercambio de documentos u objetos, turnos para el uso de los escenarios.
- Distancias sociales de 5 metros para caminata rápida, 10 metros para carrera rápida y 20 metros para ciclismo rápido.
- Uso de tapabocas permanente por parte del atleta y del personal de apoyo, antes, durante y después del entrenamiento.
Los clubes deportivos deben garantizar a los deportistas, entrenadores y demás personal, los elementos de protección personal tales como tapabocas, alcohol glicerinado al 60% mínimo. Se destaca que no se recomienda el uso de guantes, salvo si se van a manipular residuos o realizar limpiezas.
Adicionalmente, se recuerda que durante las actividades se deben evitar abrazos, saludos de mano y besos, se prohíbe escupir y el personal de apoyo debe usar el tapabocas permanentemente.